La Audiencia Provincial de Madrid (APM) declara, en una reciente sentencia, que no hay responsabilidad por parte de una zona de aparcamiento de la caída de una mujer. La señora se dirigía a la playa y decidió aparcar el coche en una zona de estacionamiento. Al bajar, resbaló por una supuesta sustancia resbaladiza que la provoca una serie de lesiones.
La AP considera que no hay causa entre la caída y el estado del parking, pues no consta que se acredite la existencia de ninguna sustancia resbaladiza que provocase el accidente de la señora.
Hechos
Según los hechos, la mujer tomó la decisión de bajar a la playa con su familia y aparcó su vehículo en el parking. Al salir del coche se resbaló, ocasionándole una serie de lesiones por las que la mujer interpone demanda en la que pide que se acredite la responsabilidad del parking por los daños sufridos.
La sentencia de primera instancia desestima la petición de la lesionada por un error en la apreciación de la prueba.
Causalidad
La Audiencia Provincial remite al artículo 1902 del Código Civil que indica que tiene que haber una omisión que adoptando las precauciones necesarias no se hubiese producido; se produzca un resultado dañoso a alguien; y que haya relación de causalidad entre la conducta omisiva y el evento dañoso.
Dicho esto, la AP remite al razonamiento del juzgado de primera instancia que “si bien da por acreditada la caída en el establecimiento, declara que no queda probada la causa, al no acreditarse que existiese un charco de agua o de cualquier sustancia resbaladiza en el suelo del parking y aplica la doctrina por la que, no tratándose de un supuesto de riesgo extraordinario o daño desproporcionado, no cabe objetivar la responsabilidad civil, únicamente teniendo en cuenta el riesgo”.
La sección indica, que en el caso de autos, ninguno de los testigos recuerda que hubiese un charco o una sustancia resbaladiza que provocase la caída. “Surgen dudas en torno a la causa del resbalón, no consta ninguna sustancia resbaladiza, pues la versión de la mujer solo tiene el sustento probatorio de la declaración de la hija coincidente con el padre.” Añade que en “en la zona destinada al aparcamiento se vierten todo tipo de líquidos procedentes de los vehículos a motor, no exclusivamente el agua del sistema del aire acondicionado, lo que impone desplazarse por el recinto con cautela, no había mala iluminación, porque además de la artificial, a la hora del accidente era plena tarde con luz diurna, la zona de la caída estaba próxima a una zona carente de techado en un recinto abierto, habiendo declarado los policías locales que se veía perfectamente, sin que se haya acreditado que la composición del pavimento influyese en su posible estado deslizante”.
Carga de la prueba
Para la AP “acreditado que la actividad del parking carece de un carácter anormalmente peligroso, en los casos de daños personales por caídas en establecimientos públicos, se precisa que concurra culpa o negligencia del demandado para poder declarar su responsabilidad”.
La audiencia se remite a las conclusiones del juzgado de primera instancia en la que indican que de la documentación aportada no se extrae la causa de la caída, de hecho, no menciona que hubiese ninguna sustancia resbaladiza en el estacionamiento, con lo cual la caída no se debe a que hubiese una sustancia líquida en el parking.
Finalmente, la audiencia declara que no queda acreditado que “concurriera el elemento de la culpa en la falta de actividad de la entidad asegurada por la apelada, como responsable del parking, por un defecto del servicio prestado relativo a la falta de medidas de cuidado y señalización de riesgo, a fin de evitar un daño, dentro de un ámbito que se halla bajo el control del empresario prestador del servicio”.
Por todo ello la audiencia provincial desestima al recurso que interpone la mujer contra la sentencia de primera instancia.