El Tribunal Supremo ha absuelto, en una reciente sentencia, a una mujer de un delito de hurto cuya identidad había suplantado su hija. La joven se había identificado con el carnet de identidad de su progenitora y mantuvo la farsa durante el procedimiento judicial, en primera instancia, de forma que fue la madre la condenada, pero la hija la que cometió el delito.
La madre decide interponer ante el supremo un recurso de revisión. En él solicita la anulación de la sentencia y aporta como prueba el cotejo de huellas dactilares cuyos resultados demuestran que es la hija la autora del delito.
Antecedentes
El juzgado de lo social Nº4 de Tarrasa emitió sentencia contra la mujer por un delito de hurto. La acusada, no conforme con el razonamiento, decidió interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, manifestando que fue condenada por un delito que su hija cometió, pues esta había aportado el carnet de identidad de su madre y mantuvo esa farsa durante el proceso de detención y en el procedimiento judicial.
Cotejo de huellas dactilares
En la sentencia, el tribunal declara que, para que se da la nulidad de una sentencia firme, “se precisa que después de emitirse la misma, sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”. Es decir, la información que se aporte debe ser desconocida para el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.
Por ello, para el magistrado, “en el caso objeto de esta resolución, las huellas dactilares ponen de manifiesto que la persona detenida que se conformó con la imputación del Ministerio Fiscal no se corresponde con la persona que ha sido condenada en la sentencia de primera instancia”.
A la vista de los resultados del cotejo de huellas dactilares, el tribunal declara la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia, al evidenciarse, en la prueba aportada, la suplantación de identidad de la madre por parte de su hija