La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado declarar nulo el plan Horizonte 2026, aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, al considerar que la resolución cumple con el procedimiento de consulta a los ayuntamientos afectados.
El recurso que ha dado pie a la sentencia fue interpuesto por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz). El consistorio solicitó ante el alto tribunal la nulidad de la resolución, al entender que la administración no había dado audiencia previa a los ayuntamientos afectados por el plan, que recoge un proceso de transición ecológica para que en 2026 las energías renovables supongan el 67 % del mix de generación eléctrica nacional.
Antecedentes
En concreto, el Consejo de Ministros aprobó la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026. El Ayuntamiento de San Roque, no conforme con la decisión, decidió interponer recurso contencioso administrativo. El consistorio alegaba que no fue consultado en la fase de información pública y esta omisión supone una vulneración en el artículo 19.1 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental. Es más, indicó que dicho artículo establece que “el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción".
Sin embargo, el ayuntamiento admitió que la evaluación ambiental estratégica fue sometida a la consideración de la Federación Española de Municipios y Provincias, pero aun así entendía que “debido a la importancia de la interconexión eléctrica Península-Ceuta, como la alarma social que ha generado la hace acreedora de una notificación individualizada a las administraciones locales afectadas, al igual que a la Ciudad Autónoma. Ello sin perjuicio de que los proyectos de las concretas instalaciones que vayan a desarrollarse al amparo de esta planificación sean sometidos a un específico trámite de audiencia de las Administraciones afectadas en lo referido a que dichas instalaciones puedan afectar a sus bienes, obras o servicios dependientes”.
Ya fue consultado
La Administración General del Estado, en su escrito de contestación afirmó que la tramitación del plan exige la audiencia de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, pero no de las administraciones públicas.
El Supremo remarca que “la evaluación ambiental a la que se refiere el presente caso no se refiere a uno o varios proyectos concretos en los que Ayuntamiento de San Roque pueda considerarse directamente concernido, sino que se trata aquí de un documento de alcance mucho más amplio y general como es la declaración ambiental estratégica del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021- 2026.”
Por ello, el magistrado da la razón a la Administración General del Estado al considerar que no hay vulneración del artículo 19, pues tampoco fueron consultados los demás ayuntamientos, de manera que “no pudieran considerarse afectados por cualquiera de los proyectos que vengan luego a encuadrarse en el marco del citado instrumento de planificación.”
Por tanto, como remarca la Sala, “la Administración General del Estado sometió la Evaluación Ambiental Estratégica a la consideración de la Federación Española de Municipios y Provincias, representante institucional de las Administraciones Locales en sus relaciones con la Administración del Estado y que por tanto no tiene que ir preguntando uno por uno a todos los ayuntamientos”
Visto lo anterior, el Supremo desestima el recurso del municipio.