El Tribunal Supremo ha desestimado, en una reciente sentencia que puede consultar aquí, el recurso contencioso administrativo interpuesto por un magistrado que se encontraba en una excedencia voluntaria. El funcionario solicitaba a la Comisión Permanente del Poder Judicial declarar como servicios especiales las funciones que hacía como Consejero del Tribunal de Cuentas.
Antecedentes
Según reza los hechos de la sentencia, el magistrado se encontraba en una excedencia voluntaria cuando recibió su nombramiento como Consejero del Tribunal de Cuentas. Debido a su situación, el interesado decidió solicitar al Comisión Permanente del Poder Judicial que su nombramiento fuese considerado servicio especial de la carrera judicial. La Comisión denegó su solicitud.
El funcionario decidió interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, en él alegó que el artículo 353 de la LOPJ establece que los magistrados serán declarados en situación de servicios especiales cuando sean nombrados Consejeros del Tribunal de Cuentas. De esta manera la legislación no distingue en qué situación se debían encontrar antes del nombramiento, es decir, es indifierente que el magistrado se encontrase en excedencia o en servicio activo, según la defensa del reclamante.
Por el contrario, el abogado del Estado indicó que el magistrado fue nombrado consejero por Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados y en ese momento se encontraba en una situación de excedencia y no en servicio activo. Para la Administración, es esencial estar en activo para considerar la situación de servicio especial, pues, en palabras de la abogacía del Estado, "su finalidad es “su finalidad es la de facilitar el tránsito del puesto de trabajo que ocupa en ese momento el funcionario público al nuevo cargo político”.
Pero, además, añade que el interesado no se encontraba ocupando un puesto en la carrera judicial, sino que estaba desempeñando un puesto de trabajo como miembro Cuerpo Superior de Administraciones Civiles del Estado. Con lo cual debió remitir la solicitud de servicios especiales a dicho cuerpo, y no al de la carrera judicial.
Imposibilidad Legal
La sala es clara al indicar que no es posible cumplir las pretensiones del interesado porque “no es posible legalmente estar en situación de servicio activo en la Carrera Judicial como magistrado y, simultáneamente, ejercer como consejero en el Tribunal de Cuentas, porque esta posibilidad vulneraría frontalmente las previsiones de la LOPJ establecidas en garantía de la independencia e imparcialidad de actuación de los jueces y magistrados”.
Es más, al alto tribunal aclara que “la intención del magistrado no es cesar de su cargo como consejero del tribunal de cuentas para incorporarse a la carrera judicial, sino la de permanecer en el cargo de Consejero de Tribunal de Cuentas”.
Servicios especiales incompatibles
Otra de las pretensiones del funcionario judicial es que se declare su situación como servicio especial, para ello remite al artículo 353 de la LOPJ que establece que “la situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.
Por el contrario, para la abogacía del Estado “la situación de servicios especiales constituye una situación de privilegio que ha de ser objeto de interpretación y de aplicación restrictiva y no extensiva al permitir -como pretende el recurrente- que la situación de servicios especiales se aplicase en otro Cuerpo y puesto de trabajo distintos al efectivamente ocupado por el funcionario en el momento de su nombramiento para un cargo político”.
Para el Supremo, esa declaración de servicios especiales “no debe ni puede hacerse automáticamente como consecuencia de la publicación en el BOE del nombramiento y toma de posesión del interesado como consejero en el Tribunal de Cuentas. Antes, el CGPJ debe comprobar que, en el tiempo transcurrido desde que aquél fue declarado en excedencia voluntaria en la Carrera Judicial hasta el momento en que formalizó su solicitud de pase a la situación de servicios especiales en dicha Carrera, no han surgido circunstancias obstativas que impidan efectuar la declaración de servicios especiales. De manera que, solo una vez comprobada la ausencia de esas circunstancias obstativas, la declaración de servicios especiales resultaría obligada para el CGPJ”.
En resumen, la sala explica que la situación de servicios especiales “no deja de ser una suerte de ficción jurídica en virtud de la cual, el legislador permite que la carrera profesional del interesado continúa vivía y que este progrese en ella como si estuviese en situación de servicio activo, manteniendo los beneficios que le corresponderían de manera ordinaria”.
Volviendo al presente caso, esto no puede suceder, pues como explica el alto tribunal no se puede declarar a una persona en situación de servicios especiales en dos o mas cuerpos o carreras de manera simultánea, y menos aun cuándo “pretende referirse a dos o mas cargos o puestos de trabajo incompatibles entre sí por disposición legal”. Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso del magistrado.