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05/09/2023 11:45:04 REDACCIÓN ADMINISTRATIVO 3 minutos

La Justicia obliga a readmitir a un candidato a policía que intentó falsificar una prueba de orina

La dirección se precipitó al expulsar al candidato de la Academia cuando aún no había cerrado la investigación interna sobre el suceso

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado, en una reciente sentencia, la readmisión de un opositor por parte de la academia de policía vasca tras ser expulsado del proceso de acceso al cuerpo por haber echo pasar un bote de orina como suyo.

Como recoge el fallo, el aspirante a policía había tenido un fuerte enfrentamiento con sus compañeros para que le cediesen parte de su orina y así pasar el test de manera satisfactoria. Ante la negativa de los compañeros, le arrebató las pruebas a la fuerza, consiguiendo una sanción disciplinaria por su comportamiento. Más tarde, la Administración le declaró "no apto", alegando que no había pasado la evaluación de las habilidades sociales. 

El TSJ, sin embargo, rechaza que la Administración siguiese el protocolo previsto para estos casos. Cuando salió la resolución que declaraba al opositor como "no apto", el 24 de noviembre de 2021, no constaba la firmeza en vía administrativa de la decisión del procedimiento sancionador. Así, como no consta la grabación obligatoria de una de las entrevistas que el candidato debe tener con un tutor para evaluar su capacidad de relacionarse con los demás, la calificación del candidato deviene invalida. La Justicia, por tanto, declara que debe ser declarado "apto" para continuar en el proceso, en la fase de prácticas. 

Antecedentes

Según rezan los hechos de la sentencia, la Academia Vasca de Policía y Emergencias estaba realizando las pruebas de oposición pertinentes para acceder a la carrera.

La academia de policía decidió excluir al aspirante del procedimiento por no superar, en un principio, la puntación necesaria para pasar a la fase de prácticas. El aspirante decidió interponer demanda al juzgado de primera instancia, alegando que había sido sometido a un trato diferente que el resto de sus compañeros. El tramite en cuestión consistía en pasar dos entrevistas: la primera, al comienzo del curso y la segunda en el periodo de práctica. Para el candidato en cuestión las pruebas no se realizaron en igualdad de condiciones. "Se realizaron diversas pruebas en el gabinete técnico del perito, en un entorno controlado y vigilado por éste, sin interacción con ninguna otra persona”, recoge el fallo. Esto, a ojos del juzgado, desvirtuaba el espíritu de la prueba, pues no se valoraban las actitudes personales del candidato ni su capacidad para relacionarse con otros, sino que se tuvieron en cuenta aspectos de su personalidad, motivados por el expediente disciplinario que el candidato mantenía abierto. 

Procedimiento sancionador no firme

Para el juez de primera instancia, queda patente que el expediente disciplinario por el inccidente de la orina contaminó el proceso para calificar al candidato como "apto" o "no apto". 

El TSJ vasco acepta que “la imposición de una sanción por la comisión de infracción tipificada como grave o muy grave serán causas especificas automáticas de expulsión del procedimiento selectivo”. Sin embargo, insiste en el hecho clave de que “cuando recayeron las resoluciones recurridas en la instancia, en concreto la resolución de 24 de noviembre de 2021 que declaró al demandante apelado no apto, incluso a la fecha del juicio, no constaba la firmeza en vía administrativa de la decisión del procedimiento sancionador”.

En resumen, el tribunal declara que se está ante una resolución administrativa sancionadora no firme. Y por ello, no tiene eficacia directa.

Por tanto, al no constar la grabación de una de las pruebas, la Administración debe readmitir al candidato en el proceso. 

 

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