El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) ha desestimado, en una reciente sentencia, el recurso de una dependienta que había tirado al váter el móvil de un cliente para que este cobrase el seguro.
La Sala declara que la actitud de la trabajadora entraña un intento de fraude manifesto y que su conducta no se puede amparar en el hecho de que intentaba mantener al cliente contento.
Antecedentes
Según rezan los hechos de la sentencia, la empleada era una dependienta que trabajaba en un servicio de reparación de móviles. En 2022, la empresa la despide y alega en los motivos que había cometido una falta grave.
Según los hechos probados por parte de la empresa, el 20 de septiembre acudió a la tienda un auditor, al excusarse para ir al baño notó que en el váter estaba sumergido un teléfono móvil y a su lado había un informe de reparación. El auditor exigió a la responsable de la tienda que hacía el terminal en ese sitio, ante el desconocimiento de la empleada decidió comunicarlo en el whatsapp de la empresa.
En dicho chat, la dependienta contesta que el terminal pertenece a un amigo suyo que le comunicó que el teléfono no funcionaba bien y ella tomó la decisión de sumergirlo en el váter para que se declarase como irreparable y forzar a que el seguro le entregase uno nuevo.
Sin embargo, la trabajadora se desdijo de los hechos en un email que remitió a la empresa donde explicó que el móvil pertenecía a un cliente habitual que solicitaba un terminal nuevo, dado que este presentaba una serie de daños -pantalla rota, el micrófono no funcionaba y estaba mojado-, pues dado que tenía que pagar la franquicia si se le arreglaba el móvil antiguo como si solicitaba un reemplazo preferiría un móvil nuevo. Dicho lo cual, la empleada decidió tirarlo por el váter.
Visto lo anterior, y remitiéndose a los hechos probados, la empresa declaró la conducta de la empleada contraria a las normas que rigen la relación laboral y procedió a su despido disciplinario.
No conforme con el despido, la trabajadora demandó a la compañía y el juzgado de primera instancia le desestimó la demanda alegando en sus motivos que la conducta de la dependienta supone un fraude al seguro y que no se puede justificar en el supuesto incorrecto funcionamiento del servicio técnico ni en mantener al cliente contento.
Ante el fallo de la sentencia, la trabajadora emitió recurso de suplicación ante el Tribunal de Justicia de Castilla y León.
Falta muy grave
El magistrado coincide con el razonamiento expuesto en el juzgado de primera instancia, en él alega que “se está ante una falta muy grave por transgredir la buena de contractual por parte de la trabajadora despedida merecedora de la sanción de despido”.
En resumen, la sala declara que declara probado la falta grave cometida por la dependienta, no solo por la prueba testifical de la auditora, sino por el propio reconocimiento de la empleada.
En palabras del tribunal “el hecho se reputa de la gravedad suficiente para determinar el despido, dado que la causación de daños intencionados en un terminal sumergiéndolo en agua para que no pueda ser objeto de reparación y así favorecer el cliente forzando que el seguro proceda a su reemplazo entraña un intento de fraude manifiesto al seguro, y una conducta no admisible para el empleador no justificada por el hecho de que el servicio técnico funcione de forma incorrecta ni por intentar mantener contento al cliente”.
Es más la sala remarca que “la trabajadora debe actuar conforme no sólo a los criterios marcados por la empresa, en este caso emitir una orden de trabajo haciendo constar las imperfecciones o defectos del terminal que le traslade el cliente y remitirlo al servicio técnico sin valorar si es o no reparable y si la reparación es o no concomitante rentable, sino que además ha de observar la legalidad ordinaria y pretender defraudar al seguro causando daños por agua intencionadamente, para que asuma la reposición de otro terminal, es evidente que vulnera los límites legales."
Visto los hechos anteriores, el TSJCL desestima el recurso de suplicación de la trabajadora.