El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado, en una reciente sentencia, la solicitud de la ayuda a morir de una paciente que padecía una depresión crónica. La Sala explica que no concurre una serie de requisitos médico-legales para conceder la eutanasia, esto es que concurra un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, sin posibilidad de alivio, con un pronostico de vida limitado y en un contexto de fragilidad progresiva.
Finaliza el magistrado que, en el caso, la mujer es una paciente autónoma y que su pronóstico de vida no es limitado. Es decir, aunque se trata de una enfermedad que le causa tristeza y desesperanza extrema, puede ser tratada medicamente y el deseo de muerte de la paciente es una sintomatología propia de su enfermedad.
Antecedentes
Según rezan los hechos de la sentencia, la mujer padecía una depresión crónica y solicitó a la Vicepresidente de la Comisión de Garantías y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda a Morir que le concediesen la eutanasia. Esta Comisión se negó y la paciente decidió interponer demanda donde declaró que se restituyese su derecho a morir dignamente.
La mujer alegó en su recurso que la Comisión cometió un error médico en la apreciación y valoración del cuadro y sintomatología que padecía en la toma de su decisión a morir.
Por el contrario, en la contestación a la demanda, la Comisión indicó que la ley no reconoce un derecho ilimitado a la eutanasia, sino que se precisa una serie de requisitos inscritos en el artículo 3 de la Ley de Eutanasia, “la paciente no sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable” declara la Comisión.
Requisitos
El TSJ de Cantabria declara que “no existe un derecho ilimitado a la eutanasia, sino un derecho circunscrito a la presencia de las circunstancias exigidas en su Ley reguladora”.
La Ley determina, como requisito para poder acceder a la prestación de ayuda a morir, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable. El Tribunal define como enfermedad grave “que provoque un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable y que no tenga posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.
Lesión en los derechos fundamentales
En el caso, es especialmente relevante el informe que emite la psiquiatra que aconsejaba a la paciente un ingreso psiquiátrico a lo que ésta se niega; también aconseja la posibilidad de ser valorada en la Unidad de Depresivos Resistentes para tratamiento con esquietamina, a lo que también se niega alegando que “estaba haciendo los papeles de la eutanasia, que no quiere nuevos tratamientos, que ya ha tomado muchos y que no se le puede obligar”.
La psiquiatra expone que la paciente le había pedido ayuda “con lo de la eutanasia”, opción con la que la psiquiatra no está de acuerdo dejándole abierta la posibilidad de que se pusiera nuevamente en contacto si modificaba su posición respecto a las alternativas terapéuticas.
Es más, añade el TSJ cántabro que aunque se trata de una enfermedad que le causa tristeza y desesperanza extrema, puede ser tratada medicamente y el deseo de muerte de la paciente es una sintomatología propia de su enfermedad.
Con todo ello, para el tribunal, denegar la ayuda a morir no implica en el caso una falta de respeto a derechos fundamentales, cuando como en el caso, el trámite para poder ejercitar su derecho ha sido concedido en la forma prevista en la Ley Orgánica reguladora de la Eutanasia, y si no se ha reconocido es por no concurrir los requisitos médico-legales exigidos.
En resumen, el TSJ de Cantabria desestima el recurso de la mujer.