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18/09/2023 12:42:06 REDACCIÓN CIVIL 4 minutos

La Justicia autoriza al dueño de un bar a usar como terraza las zonas comunes de una comunidad porque lo hizo durante 35 años

La Audiencia declara que los vecinos no se pueden amparar en que el local no cuenta con autorización, pues el consentimiento tácito habilita el derecho al uso de la terraza    

La Justicia autoriza al dueño de un bar a usar como terraza las zonas comunes de una comunidad porque lo hizo durante 35 años

La Audiencia Provincial Nº2 de Las Palmas ha estimado, en una reciente sentencia, el recurso de apelación del dueño de un local que usaba los pasillos de una comunidad de propietarios como terraza. Los vecinos solicitaron al propietario que quitase los elementos de la terraza y se remetían a una orden que daba poder al presidente para prohibir el uso de las zonas comunes como uso particular. El propietario se negó a restituir la posesión y la Junta de Propietarios ejerció acción reivindicatoria contra él.

Para el juez no puede considerarse que el local no cuenta con autorización del Comunidad de Propietarios, pues el consentimiento tácito, esto es, el permitir la terraza durante 35 años, consolidó el derecho del propietario a utililizar este espacio, tal como si se hubiese aprobado en junta. 

Antecedentes

Según rezan los hechos de la sentencia, un complejo de apartamentos tenía un único dueño que en 1975 explotaba los viviendas como residencias vacacionales. En beneficio de esa explotación permitía que se ocupase las zonas comunes. En 1980 se instaló un bar en el semisótano y utilizaba parte del pasillo comunitario como terraza. Esta situación se mantuvo después que la zona de viviendas se constituyese como comunidad de propietarios en 1995.

En 2013 se trasladó la propiedad del local y el presidente de la comunidad le indicó al nuevo dueño que debido a unas reformas que se iban a realizar solicitaba la demolición de las cubiertas y cerramientos de la terraza y una vez finalizadas las obras podría volver a usar la terraza como venían haciendo hasta el momento. Además, permitió que el propietario del bar pudiese incorporar los elementos en la terraza para garantizar la protección y seguridad de los usuarios.

En 2018 la Junta de Propietarios emitió una orden en la que autoriza que el presidente a instar acciones judiciales contra aquellos vecinos que ocupen las zonas comunes sin autorización de la comunidad. Al amparo de dicho acuerdo la comunidad de propietarios ejercitó la acción reivindicatoria para obtener la restitución del bien que el demandado usa indebidamente.

El dueño del local se negó y los vecinos interpusieron demanda al juzgado de Primera Instancia. Este estimó su pretensión y condenó al propietario a restituir la posesión de parte del pasillo que usaba como terraza. Sin embargo, no conforme con el fallo el dueño del local interpuso recurso de apelación a la Audiencia Provincial Nº2 de Las Palmas.

Obedecía a una necesidad

La Audiencia Provincial remite al razonamiento expuesto por el juzgado de primera instancia en el que indica que el dueño del bar se veía afectado por la orden que impedía ocupar las normas comunes y que el consentimiento que emitió el anterior presidente de la comunidad de vecinos no da derecho al propietario del bar a usar la terraza. Además, precisa que la actuación obedecía la necesidad de llevar a cabo unas obras para evitar que se desprendiesen cascotes del tejado de la fachada del edificio y que el tener el local en la zona de viviendas da rentabilidad a la comunidad. Es más, declara que “la tolerancia durante más de tres décadas no debe impedir un cambio de posición por circunstancias justificadas”.

Validez del consentimiento tácito

Para la Audiencia Provincial de las Palmas afirma que “no puede calificarse de ocupación sin autorización de la Junta de propietarios la que viene desplegando desde hace 35 años el demandado (y a través de él su arrendatario, que lo fue de los comuneros precedentes sin solución de continuidad) sino que constituye un genuino reconocimiento del derecho de uso de la terraza que no venía sino a confirmar lo que ya tácitamente venía siendo consentido y ello tras valorar el conjunto de circunstancias concurrentes expuestas, por las que cabe determinar que el prolongadísimo silencio e inacción de la comunidad ha sido equivalente a su asentimiento”.

Es más, el magistrado precisa que “el precedente comportamiento de la comunidad de propietarios le llevó a pedir la aquiescencia del comunero. Sin embargo, ahora, la comunidad de propietarios ha adoptado un comportamiento contradictorio, contemplado desde la buena fe y el deber de coherencia, que limita, por ello, los derechos subjetivos y su ejercicio”.

Por todo ello, la Audiencia absuelve al propietario de restituir parte de los pasillos.

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