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Actualidad Jurisprudencia
20/09/2023 13:27:28 REDACCIÓN SEGUROS 3 minutos

Un juzgado condena a Banco Sabadell y anula un seguro de vida y de protección de pagos por falta de transparencia

La sentencia dictaminó que no se informó al consumidor sobre las condiciones del contrato, ni producto y con un vocabulario de difícil comprensión para el cliente medio. Además, condena al Banco Sabadell S.A por otras cláusulas abusivas, como son la comisión de apertura o el interés moratorio

El juzgado de Primera Instancia nº 5 bis de Alicante declara nula las cláusulas del préstamo hipotecario de Banco Sabadell y condena a la entidad financiera a devolver a uno de sus clientes el importe abonado más los intereses. La sentencia dictamina que no se había informado al consumidor de las condiciones del contrato, del producto y que el vocabulario que se empleó era de difícil comprensión para una persona normal.

Ademaás, el juez declara la abusividad de otras cláusulas impuestas por la entidad bancaria. En concreto son las de comisión de paertura y el interés moratorio

Antecedentes

Según rezan los hechos de la sentencia, un hombre decidió contratar un préstamo hipotecario con el banco. El importe del préstamo era de 35.000€, pero, sin embargo, el consumidor tuvo que pedir al banco 37.200€, para pagar la prima de seguro que la propia entidad le vendió. El consumidor, no conforme con el contrato, solicitó al banco la anulación del seguro, pero este se negó y le reclamó las primas no satisfechas.

Por todo ello, el hombre interpuso demanda al juzgado de primera instancia.

No se informó de manera exhaustiva

La sentencia ganada por María Jesús Cardona, abogada del Bufete Sanz Abogados, dictaminó que era nula la cláusula financiera de préstamo hipotecario referida al seguro de vida de prima única y con pago por adelantado, puesto que no se le informó al cliente sobre las condiciones del contrato, ni producto y con un vocabulario de difícil comprensión para el consumidor medio. Además, se condena al Banco Sabadell a otras cláusulas abusivas como son la comisión de apertura o el interés moratorio.

"Como ya advirtió la STJUE de 26 de enero de 2017C-421/14 el Banco Primus", indica la letrada, “el pacto de prima única financiada mediante la suma al capital es abusivo, generando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en claro perjuicio de consumidor”.

En palabras del juzgado, "no se puede decir que este demostrado que la concesión del préstamo estaba condicionada a la firma de contrato de seguros y por ello no hay imposición ni obligación de suscribirlos".

Falta de transparencia

El juez se remite a una serie de parámetros para determinar si el banco ha actuado con transparencia o no. El primero en el que repara es si el banco informó de manera adecuada en lo referente a la comisión de apertura. El segundo es que" el consumidor comprendiese, formal y materialmente el servicio al que obedece la comisión". Y el tercero, que no se solapen los servicios con otras comisiones.

Trasladado al presente caso, el juzgado no considera acreditado que la entidad financiera cumpliera con la obligación de informar de manera previa, concisa y clara al consumidor sobre el cumplimiento de las exigencias de la comisión de apertura, ni sobre los concretos servicios y gestiones realizados por la entidad que habrían de justificar los importes abonados. 

Por tanto, concluye el juzgado que "el cliente no tuvo a su disposición, con antelación suficiente, la información precisa sobre las tarifas, el importe y demás circunstancias", por lo que declara la nulidad de la comisión de apertura y de sus efectos.

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