El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena, en una reciente sentencia, a una empresa que había despedido a un comerciante a indemnizarle con 15.273€ por prescripción de las sanciones, o bien, a readmitirlo, al considerar su cese como improcedente. El trabajador incumplía sus deberes, en concreto, no entregaba los informes semanales, incumplía los trabajos que le encargaban, entregaba partes de trabajo falsos y no asistía a las reuniones laborales. La empresa decidió despedirlo, pero la Sala considera que las faltas que se atribuyen al trabajador estaban prescritas. La razón es que la empresa incurrió en una actitud tolerante y dejó pasar más de 60 días desde que tuvo constancia de la última falta.
Antecedentes
Según rezan los hechos de la sentencia, el trabajador trabajaba para una mercantil como comerciante itinerante. En 2022, la empresa entregó al comerciante su carta de despido. En ella se detallaba que el empleado no entregaba sus informes semanales, no acudía a las reuniones laborales e incumplía los trabajos que se le encargaban.
El trabajador decidió interponer demanda ante el juzgado de lo social, pues no estaba conforme con el despido disciplinario. En su fallo, el juzgado desestimó la demanda. No conforme con el razonamiento, el operario interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
La pasividad no puede beneficiar a la empresa
En la sentencia, la empresa alegaba que despidió al trabajador debido a las numerosas faltas que acumulaba en su expediente por incumplimiento de sus deberes laborales. Sin embargo, la defensa del comerciante declaraba que dichas faltas habían prescrito, pues todos estos hechos habían ocurrido 60 días antes del despido.
Visto lo anterior, el tribunal declara que “cuando una empresa tiene un cabal y directo conocimiento de las faltas o de la indisciplina que se le imputa al trabajador desde tiempo atrás, - en el caso, desde hace casi un año-, esta pasividad no puede beneficiar al empleador en detrimento de su empleado”. En su fallo, los magistrados llegan a la conclusión que dichas faltas no deben considerarse como una acumulación de faltas graves, sino como una única falta continuada en el tiempo.
Faltas prescritas
Por tanto, como remarca el tribunal, citando otras sentencias, “tales incumplimientos se calificaron por la empresa como deslealtad y abuso de confianza, y no pueden ser calificados como si fuera una falta continuada a los efectos de la prescripción, sino que deben serlo como muchas faltas sucesivas o una pluralidad de faltas que se repiten en el tiempo y, que fueron toleradas por la empresa hasta que decidió sancionar al trabajador, pudiendo haberlo hecho con anterioridad”.
Por todo ello, la Sala declara que las faltas que provocaron el despido están prescritas, por lo que este debe ser calificado como improcedente, puesto que la pasividad de la empresa a la hora de sancionar no puede ir en perjuicio del empleado.
En consecuencia, los magistrados dan dos opciones a la empresa: la primera es la readmisión del empleado, o, si no quiere hacerlo, indemnizarle con 15.273€ por la demora que generó un perjuicio al comerciante, sin contar los salarios de tramitación.