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30/09/2023 23:23:47 Redacción DESAHUCIO 1 minuto

El hecho de que los padres del arrendatario vivan en la vivienda arrendada no es obstáculo para condenar al desalojo de la misma

Siendo titular del contrato el demandado, es intrascendente que se haya trasladado a otro domicilio, puesto que él es el responsable de cumplir con las obligaciones del contrato, entre ellas, devolver la cosa arrendada al término del plazo

El hecho de que los padres del arrendatario vivan en la vivienda arrendada no es obstáculo para condenar al desalojo de la misma

La entidad arrendadora ejercita acción de desahucio por expiración legal del plazo del contrato, tras comunicar al arrendatario, con más de treinta días de antelación a la terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que el demandado no está ocupando la vivienda arrendada, son sus padres quienes la ocupan.

Por este motivo, la sentencia de primera instancia, pese a acoger la demanda de desahucio, acordó desestimar la pretensión de lanzamiento de la parte demandada.

Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia 379/2023, de 9 de junio, que estima íntegramente la demanda y condena al demandado a abandonar la finca litigiosa dentro del plazo legal, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte arrendadora, con apercibimiento de lanzamiento, en caso de no realizarlo.

Para el tribunal de apelación, siendo el demandado el titular del contrato de arrendamiento, es intrascendente que el mismo se haya trasladado a otro domicilio, puesto que él es el responsable de cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento, entre las que se encuentra la devolución de la cosa arrendada al término del plazo del arriendo.

Por tanto, carece de importancia que en la vivienda se encuentren los padres del arrendatario, no siendo ello, en absoluto, inconveniente para que deba cumplirse con la obligación de devolver el inmueble arrendado a la propietaria del mismo una vez extinguido el arrendamiento.

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