Cada vez son más los Tribunales que flexibilizan el requisito de hospitalización para que los progenitores puedan acogerse a la prestación por cuidado de hijo menor con enfermedad grave. Es el caso de una reciente sentencia del Juzgado de los Social nº 1 de Guadalajara que reconoce a un padre el derecho a percibir la prestación económica por cuidado de su hijo diabético, que no requiere hospitalización pero si un control muy exhaustivo.
Según se explica en la resolución, pese a la ausencia de hospitalización del menor y de estar escolarizado, éste menor ha presentado un aumento de la variabilidad de control de glucemia.
Control de la enfermedad
Las necesidades de insulina en el menor han ido aumentándose en el tiempo conforme ha ido creciendo y ahora que tiene seis años y medio ha pasado de tener una pauta diaria de 17 y 18,5 unidades diarias a 28 unidades.
Según se desprende de la sentencia, el protocolo de actuación del centro escolar, aportado al procedimiento por el progenitor, para el caso de que se produzca alguna incidencia en el control de la glucemia del menor, entre otras medidas, está la de llamar a su padre cuando los índices de glucosa estén por debajo de 80 o por encima de 300.
Como prueba de la asiduidad en la implicación del padre, también aporta los registros de llamadas e informes estadísticos y objetivos de glucosa, tiempo en rango, perfiles de glucosa, lecturas del sensor, promedios, eventos de glucosa baja y registros diarios del sensor del menor, de enero de 2021 a diciembre de 2021.
Cuidado exhaustivo
Para el Juzgado, lo relevante es la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente que requiere el hijo menor afectado por una dolencia grave. Y es que, a pesar de que no esta hospitalizado sino dado de alta, está sometido a tratamiento continuado de la enfermedad, y es por ello que puede estar escolarizado, matiza el juzgador
El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de junio de 2016 concede la prestación entendiendo que las normas que la regulan no exigen que el cuidado del menor se realice durante las 24 horas del día y el propio requisito de que la jornada se reduzca, al menos, en un 50 % supone necesariamente que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del tiempo lo dedicará a la realización de su trabajo.
Si bien en el debut de su enfermedad se produjo una disminución transitoria del requerimiento de insulina, con posterioridad se ha producido un notable y progresivo aumento de las necesidades de insulina, coincidente con el inicio del curso escolar y que implica la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente para controlar su enfermedad, lo que motivó que el matrimonio consensuara la necesidad de reducir la jornada laboral del padre al 50 % al amparo del Art. 37.6 del E.T.
Por ello, el juzgador no duda en reconocer la prestación de cuidado de menor solicitada, al entender que resulta imprescindible la supervisión de los padres para llevar un tratamiento y seguimiento correcto de la enfermedad ante el aumento de las necesidades de los controles de los niveles de glucosa con comprobaciones diarias de entre 23 y 30 veces y la complejidad de sus pautas, y la necesidad de compaginarse con el curso escolar del menor y las ocupaciones laborales de sus padres.