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10/10/2023 20:05:57 Redacción DERECHO AL HONOR 3 minutos

No vulnera el honor del administrador de fincas llamarle ladrón si con cierto fundamento se puede dudar de su gestión

No puede afirmarse que el término ladrón o la expresión robar sea un insulto injustificado que permitiría invertir la prevalencia en el conflicto entre derechos fundamentales en favor del honor cuando con cierto fundamento se puede dudar de la gestión y empleo adecuado de los fondos comunitarios por parte del administrador  

No vulnera el honor del administrador de fincas llamarle ladrón si con cierto fundamento se puede dudar de su gestión

El demandante ejercita acción de protección civil de su derecho al honor, en su condición de administrador de la Comunidad de Propietarios, frente al presidente de dicha Comunidad, por las manifestaciones vertidas por este en una carta remitida al Colegio de Administradores de Fincas y en una junta general de propietarios.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó al presidente a abstenerse de realizar intromisiones similares y a pagar una indemnización por los daños morales causados.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 258/2023, de 26 de mayo, revoca la sentencia y desestima la demanda absolviendo al demandado de todas las pretensiones contra él deducidas.

Para la Sala en el caso de autos prevalece el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor del demandante en el ámbito de sus funciones profesionales.

Entiende el Tribunal que cuando se informa al Colegio de Administradores que el administrador ha tenido conflictos en otras comunidades y que incluso hubo denuncias y peleas no existe una intención de desprestigiarlo sino, principalmente, de conseguir abrir una vía para solucionar del modo menos gravoso el grave conflicto que se estaba generando en la comunidad a través del Colegio de Administradores de Fincas si el Colegio decidiera intervenir o mediar con un administrador de quien se dice que incurre en evidentes infracciones, como retención de documentación y manipulaciones sobre el orden del día y asuntos a tratar en las Juntas Generales, y con ello conseguir que se vuelva a la normalidad en la vida comunitaria.

En cuanto a la posible intromisión ilegítima en el desarrollo de la Junta General, argumenta el Tribunal que las palabras ofensivas que ha apreciado la magistrada de instancia están directamente relacionadas con lo que se considera y denuncia como una mala actuación del administrador. En este sentido, tres testigos manifestaron rotundamente que el administrador no contestaba a la reiteradas peticiones de entrega del Libro de Actas y el de Cuentas de la Comunidad, añadiendo que consideraban que la actuación del administrador en el ejercicio del cargo no fue correcta sino negligente e irregular.

Las alegaciones del demandado sobre que el administrador estaba aprovechándose del dinero comunitario en beneficio de sus intereses, ingresando el mismo en una cuenta de la que es titular exclusivo, o llevándose dinero de la comunidad, incluso las imputaciones calificándolo de ladrón, guardan relación inmediata con los hechos anteriores ya que con cierto fundamento se puede dudar de la gestión y empleo adecuado de los fondos comunitarios por parte del administrador cuando el mismo se negaba injustificada y reiteradamente a entregar los documentos adecuados y el libro de actas de la comunidad a los propietarios.

En definitiva, la Audiencia Provincial concluye que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, sin que pueda afirmarse que el término ladrón o la expresión robar, que son las manifestaciones más fuertes que se han vertido, sea un insulto injustificado que permitiría invertir la prevalencia en el conflicto entre derechos fundamentales en favor del honor cuando vienen respaldados por los hechos ocurridos durante la gestión del administrador.

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