La letrada demandante reclama a sus clientes el pago de los honorarios correspondientes a los servicios profesionales prestados para reclamar extrajudicialmente el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por aquellos en un accidente de tráfico.
En la hoja de encargo, firmada por ambas partes, se preveía que, en caso de desistimiento por parte del cliente, se abonaría al abogado el 20% de la última oferta recibida de contrario en caso de existir, y en caso de no existir se aplicaría en concepto de honorarios los importes previstos en las normas del Colegio de Abogados en función de las fases del procedimiento, facturándose el trabajo realizado hasta la fecha del desistimiento.
Y ello fue precisamente lo ocurrido, por cuanto los demandados decidieron desistir del contrato, motivo por el cual la abogada les remitió la factura por los trabajos realizados hasta el momento del desistimiento, reclamando el 20% de la última oferta motivada, de acuerdo con lo pactado.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda tras concluir que la hoja de encargo no adolecía de falta de transparencia por especificar los trabajos a realizar con claridad, así como también el precio de los mismos.
Sin embargo, tal pronunciamiento es revocado por la Audiencia Provincial de Madrid que en sentencia 211/2023, de 29 de mayo declara nula por falta de transparencia la cláusula de desistimiento, absolviendo a los demandados del pago de la cantidad que les es reclamada.
En contra del criterio del Juzgador de instancia, la Sala no considera transparente esta forma de fijar los honorarios. Si bien las partes contratantes acordaron que en caso de aceptar una oferta y recibir la correspondiente indemnización los demandados debían abonar el 20% de la cuantía de la misma, el efecto en caso de rechazarla o no estar conforme, y querer continuar con una reclamación judicial, como en el caso ocurrió, no podía suponer para la actora el cobro de esa misma cantidad, dado que tenían que acudir a otro abogado que se encargara de la defensa en el correspondiente procedimiento judicial, desde el principio, con el consiguiente coste.
Además, la propia hoja de encargo inducía a error porque, si bien hablaba de realización de negociaciones extrajudiciales, también en la cláusula relativa al desistimiento se incluía una alusión al caso en que no hubiera oferta, supuesto en el que la demandante aplicaría en concepto de honorarios los importes previstos en las normas del Colegio de Abogados en función de la fase del procedimiento en que se encontrara, facturándose el trabajo realizado hasta la fecha del desistimiento, esto es, estaba prevista la prestación de servicios en procedimiento judicial y no sólo en reclamación extrajudicial.
Asimismo, la sentencia pone de manifiesto que con esta pretensión de cobro de un 20% en cualquier caso de desistimiento, y especialmente, si no se había llevado a cabo defensa alguna, se perdería el sentido económico y jurídico de la relación contractual.
En definitiva, el Tribunal de apelación concluye que, tal y como estaba redactada la cláusula, los demandados no podían representarse en su conjunto el coste económico que la relación contractual tendría para ellos en caso de no aceptar la oferta motivada que las compañías aseguradoras implicadas hicieran con carácter previo a la iniciación de un procedimiento judicial, sin que se haya practicado prueba alguna sobre el suministro de información previa relativa al significado de la referida cláusula.