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13/10/2023 15:08:24 REDACCIÓN AGENCIA TRIBUTARIA 3 minutos

El Supremo recuerda a Hacienda que no puede acceder a un ordenador personal sin la orden de un juez

El respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada  

En una reciente sentencia, de 29 de septiembre, el Tribunal Supremo ha vetado el acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador, acordado antes de obtener la oportuna autorización judicial, porque vulnera derechos constitucionales como el derecho a la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.

Como recoge los hechos del fallo, se copió y precintó un ordenador personal, y la Inspección, pretextando resistencia, pidió el contenido del dispositivo obviando la presunción de que contiene datos protegidos o de carácter personal lo que hace recaer sobre la Administración actuando la obligación de rendir cuenta detallada de la información captada, con individualizada reseña de la que estima trascendente a efectos tributarios y la que supone una injerencia en alguno de los derechos fundamentales -como el secreto de las comunicaciones, la intimidad personal y familiar o la protección de datos-.

Autorización judicial

El copiado afectó indiscriminadamente al total contenido de un ordenador personal del comprobado, que no consintió el acceso, por lo que toda medida, incluso el precinto, debería ser objeto de autorización judicial. Y con la particularidad de que en el caso no hubo consentimiento no ya a la entrada, sino tampoco a la entrega o precinto del ordenador, y que fue esta negativa a entregarlo lo que indujo la adopción de la medida cautelar de copiado de todo el contenido almacenado en el ordenador.

Cuando una actuación vulnera derechos fundamentales, es nula de pleno derecho.

Recuerda el Supremo que la doctrina sentada en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

Cuando están en juego derechos fundamentales, es ineludible hacer un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, que no puede basarse, exclusivamente, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación porque en todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

La aplicación de esta doctrina al caso lleva a declarar la nulidad de la entrada en el domicilio y del copiado íntegro del ordenador personal del investigado al haberse vulnerado sus derechos fundamentales.

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