El carácter de las propinas no permite que puedan considerarse en ningún caso como ingresos procedentes del juego, puesto que no son necesarias para poder participar en el mismo, ni resulta obligatoria su concesión por parte del cliente en ninguna circunstancia, ni siquiera cuando gana. Así lo ha considerado el Tribunal Económico Europeo (TEAC), al entender que la propina constituye un negocio jurídico entre el cliente y el casino, distinto y ajeno al contrato de juego, aunque se produzca en el ambiente o entorno del juego y asociado a la participación en el mismo.
La base imponible
Es el “juego” el elemento causal del hecho imponible y por ende, la base imponible solo puede estar integrada por los ingresos brutos procedentes de ese juego y de su participación en él, con una vinculación directa; extender la base imponible a otro conceptos como las propinas, supondría una extensión arbitraria de los estrictos límites del hecho imponible, - afirma el TEAC en correlación con lo ya afirmado en el mismo sentido por el Supremo.
Igualmente se sigue el criterio contenido en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos 3095/2017, que excluye los ingresos por propinas de la base imponible del Impuesto sobre Actividades del Juego y que, en virtud del artículo 89 de la LGT resulta de obligado cumplimiento por los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos, aplicable por la similitud del hecho imponible y la base imponible de ambos tributos en relación al juego en los casinos, siendo su más notable diferencia el ámbito territorial al que se circunscribe la realización de la actividad.