La Audiencia Nacional (sentencia de 15 de septiembre de 2023, Rec. 1443/2020) deniega a la interesada el acceso a la vida laboral de su padre fallecido, porque si bien acredita el grado de consanguinidad que la normativa exige, no acredita el interés personal y directo que se requiere en la normativa de la Seguridad Social.
La normativa de protección de datos personales debe ponerse en relación con la normativa de la Seguridad Social; aunque aquella limita el acceso a los datos de la persona fallecida a sus ascendientes, descendientes, cónyuge y hermano, la normativa específica en materia de Seguridad Social, - que no es contradictoria sino complementaria con la anterior- dispone que los datos personales de los que dispongan los Organismos de la Seguridad Social pueden ser solicitados por los empresarios o trabajadores a los que afecten y también por terceros, pero solo en el supuesto de que éstos últimos acrediten un interés personal y directo.
Es precisamente la ausencia de un interés personal y directo lo que en el caso lleva a la Audiencia a denegar el acceso a la vida laboral. La hija no alega ni acredita tal interés. Solo alega la mera vinculación familiar y la afirma, pero sin acreditarlo, que el Centro Portuario de Empleo de Valencia le ha requerido la vida laboral de su padre, pero ello además de no ser cierto, no constituye per se interés personal, directo y legítimo para poder otorgar el acceso por parte del Instituto Social de la Marina. La Dirección Provincial del ISM de Valencia, y el Centro Portuario de Empleo de Valencia, así como la Autoridad Portuaria de Valencia afirman que no han solicitado informes de vida laboral.
Añade la sentencia que con frecuencia se observan indebidas prácticas de solicitud de vidas laborales al ISM sobre trabajadores fallecidos pertenecientes al Régimen Especial del Mar, con la finalidad de establecer una relación de familiaridad con ellos y así para poder entrar más fácilmente en la bolsa de trabajo de eventuales del sector de estibadores portuarios, y esta práctica, en la medida en que constituye un fraude de ley y es contrario al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución no puede ser facilitada a través de la concesión de datos a los que no se tiene derecho de acceso.