El TSJ Comunidad Valenciana, en su sentencia 720/2023, de 18 de septiembre, resuelve un recurso de apelación en el que se dilucida la procedencia de la rebaja de 6 a 2 meses de una sanción de suspensión de empleo y sueldo a una Psicóloga de la Oficina de asistencia a las víctimas del delito tras manifestar en presencia de una victima y sus hijos la expresión: "si no va a declarar salir de aquí, si no declara no tiene derecho a estar aquí, y por mí como si la matan".
Para la sala, el hecho de que la sancionada estuviera en una situación clínica de depresión mayor agravada por alcoholismo, no excluye ni la tipicidad de la conducta, ni su calificación como grave.
Por otro lado, aunque puede compartirse que la Administración sancionadora debió haberse apercibido de la existencia de una situación anormal que meritaba una baja o declaración de falta de aptitud para el desempeño de funciones, la sanción de 6 meses de suspensión no se considera excesiva ya que ante un abanico considerable de sanciones disponibles, la misma esta más próxima al mínimo legalmente previsto, y además, la falta reviste una cierta gravedad al afectar la conducta de la sancionada a una posible víctima de violencia de género.
Es decir, el Tribunal entiende que dicha esta situación médica y personal explica, pero no justifica, el desahogo verbal producido ante la situación de no querer la víctima presentar la denuncia correspondiente.
Por todo ello, el TSJ concluye que la sanción no puede ser atenuada por el alcoholismo que pudiera padecer la psicóloga y que incluso este puede constituir una segunda falta disciplinaria.