Verónica Redruejo. - Las gestiones administrativas con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden ser complicadas. Es el caso de Aurelia (nombre ficticio), una empleada de la empresa AESTE 2015 SLL, de la que, además, era socia mancomunada junto con dos personas más, a la que la Administración le denegó la prestación por desempleo por su condición de administradora de la sociedad.
Ahora, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) le ha dado la razón, en una reciente sentencia, y ha confirmado que, a pesar de ser administradora de la mercantil, Aurelia sí tenía derecho a recibir esta ayuda económica tras su despido.
Hechos
Según los hechos, tras la extinción de su contrato por la disolución de la empresa, por causas, la administradora de la mancomunidad solicitó el derecho al paro. Sin embargo, fue rechazada porque no extía ninguna comunicación de la empresa, representantes legales o herederos de la extinción de la relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad del empresario. Por esta razón “no se encuentra en situación legal de desempleo porque ha cesado voluntariamente”, consideró el SEPE.
Asimismo, la Administración recordó que, según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para tener derecho a esta ayuda económica es necesario estar en situación legal de desempleo. Y en este caso, la cesión de la empresa fue acordada por unanimidad. Por lo que se trata de una cesión voluntaria de trabajo, sostiene.
Recurso de suplicación
Ante esta negativa, Aurelia interpuso un recurso de suplicación para valorar nuevamente su caso, argumentando que se trata de una infracción por inaplicación o errónea interpretación del artículo 136 de LGSS, y alega que “a pesar de ser administradora mancomunada de la sociedad, tenía suscrito con la empresa un contrato indefinido para prestar servicios como administrativa”. No obstante, la socia de la mancomunidad tiene un papel de trabajadora por cuenta ajena, sin ejercer las funciones de dirección y gestión de las que hace mención el artículo 136 de LGSS para excluir, únicamente a esos socios trabajadores, de la prestación por desempleo, así como de otros derechos.
Los magistrados entienden que la demandante no posee el control de la sociedad ni tiene capacidad única de decisión, ni puede, por sí sola, adoptar determinadas decisiones, como llevar a cabo la disolución de la sociedad.
De ahí que no se pueda considerar el cese voluntario de su puesto de trabajo, sino una extinción del contrato por causas objetivas, en este caso, económicas. Por lo que, en este caso, debe tener lugar la protección por desempleo.