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27/10/2023 15:00:00 REDACCIÓN ALQUILER SOCIAL 1 minuto

El juez de lo civil no es competente para conocer un conflicto de alquiler social y desahucio en Cataluña

El juez recuerda que, al tratarse de una ley administrativa, los tribunales de lo civil no son competente para entrar en el fondo

El juez de lo civil no es competente para conocer un conflicto de alquiler social y desahucio en Cataluña

El Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona ha declarado improcedente la pretensión de la demandante de condenar a la demandada a ofrecerle un alquiler social, conforme a la Ley 24/2015 de Cataluña, antes de formular la demanda de desahucio. En la sentencia, destaca que la norma que obliga al ofrecimiento del alquiler social si concurren una serie de requisitos legales es de naturaleza administrativa, y no civil.

En el seno de un proceso de desahucio por precario, al juez civil solo le compete determinar si la oferta de alquiler social se ha formulado, sin establecer si se cumplen los requisitos previstos en la citada Ley 24/2015, o dar cuenta a las administraciones competentes si aprecia indicios de posible incumplimiento de la normativa administrativa, no pudiendo en ningún caso obligar a ofrecer dicho alquiler social.

En consecuencia, es en la vía administrativa donde debe dilucidarse la concurrencia del incumplimiento de dicha obligación de ofrecer un alquiler social, siendo los órganos administrativos competentes los únicos que podrían imponer dicha obligación, de concurrir los requisitos para ello.

Por ende, la demandante deberá interponer la correspondiente denuncia administrativa, frente a la Administración competente en la materia, a fin de que ésta resuelva sobre la obligación de ofrecimiento de alquiler social e imponga, en su caso, las pertinentes sanciones administrativas a la parte demandada.

Además, el sujeto pasivo de la obligación de ofrecer un alquiler social, antes de interponer la demanda de desahucio por precario, sería el demandante en dicho procedimiento, que no fue la sociedad ahora demandada, en cuya posición procesal le sucedió.

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