Cuando se inicia un trámite judicial hay que tener en cuenta todos los gastos que ello conlleva, que no son pocos. Del mismo modo, es aconsejable firmar un documento denominado hoja de encargo, en el cual el abogado pacta la cantidad que va a recibir por su trabajo.
Así, la Audiencia Provincia de Madrid, en su sentencia 327/2023, de 18 de julio, ha condenado a un cliente a pagar los honorarios profesionales conforme a la relación de los gastos que le presentó su abogada por sus servicios en el caso de un accidente de tráfico.
El demandado alega que acordó con su abogada que la cuantía de sus honorarios profesionales serían el 10% de la indemnización obtenida en el procedimiento penal.
Sin embargo, el quid de la cuestión es decidir si, además de la cantidad acordada, el demandado tendrá que realizar el abono de otras cuantías, ya que no se suscribió hoja de encargo profesional, lo cual no es obstáculo ni para las retribuciones de los honorarios profesionales ni para la reclamación al cliente.
Para su resolución, el Tribunal de apelación se basa en el correo electrónico enviado por el demandado en el que admite que, además del 10% de la indemnización obtenida en el procedimiento penal, los honorarios profesionales se hallaban integrados por una serie de cantidades devengadas por las actuaciones llevadas a cabo por la demandante.
Por tanto, no estamos ante unos honorarios profesionales indeterminados que haya que cuantificar, sino ante unos honorarios profesionales que se hallan precisados por acuerdo entre las partes.
Para la Sala, es comprensible que el demandado abonase los honorarios reclamados con las costas que obtuviera en el procedimiento penal en el que le defendió la abogada demandante. La sentencia pronunciada condenaba al pago de las costas del juicio al acusado, pero este ha fallecido, resultando insolvente. Por tanto, el cobro de la tasación de costas resulta inviable, lo que no puede suponer que no se deban satisfacer los honorarios de la abogada demandante.
En consecuencia, la sentencia de apelación revoca la de primera instancia, que desestimó la demanda, y condena al demandado abonar a su abogada el importe a que ascienden sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en defensa de sus intereses.