La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a un periódico digital por publicar la foto de un militar, condenado anteriormente por masturbarse delante de una subordinada, al considerar que la difusión de la imagen no aportaba valor informativo y vulneraba su derecho a la imagen. La empresa tendrá que indemnizarle con 6.000 euros.
En la imagen, el hombre aparecía en un bar con algunos amigos y con sus esposa. Para el alto tribunal, la publicación de esta imagen no aporta ningún valor informativo y traspasa los límite del derecho a la intimidad. En consecuencia, los magistrados confirman la condena a la empresa propietaria del medio, pero reduce la indemnización para el afectado a 6.000 euros respecto a la inicialmente acordada por la Justicia. La Audiencia Provincial de Murcia había estimado una indemnización mayor al considerar que eran dos las fotos las que vulneraban el derecho a la propia imagen del demandante. El Supremo, sin embargo, ha considerado que la segunda foto, donde aparecía con compañeros y en ropa de deporte, no supone un ataque a su imagen.
No hay intromisión ilégitima al honor
El Juzgado de Primera Instancia declaró que la publicación del artículo no constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, pues la información era veraz, pero sí en su derecho a la propia imagen, pues las fotos no aportan ninguna información adicional, más que conocer quizás de forma morbosa la imagen del actor. Dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, que desestimó los recursos interpuestos por ambas partes litigantes.
Sin embargo, el Tribunal Supremo acoge el recurso de casación presentado por la demandada y decreta que solo una de las fotografías publicadas, concretamente aquella en la que el demandante aparece en compañía de familiares y amigos en un bar, vulnera el derecho a la propia imagen de aquel por no estar amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información.
Los derechos fundamentales en conflicto son el derecho a la propia imagen de que es titular el demandante y la libertad de información ejercitada por la sociedad editora del diario. La solución de la colisión entre derechos fundamentales y, consecuentemente, entre los principios encarnados en ellos, consiste en que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, ha de establecerse una relación de prevalencia condicionada en la que, tomando en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso concreto, se indiquen las condiciones bajo las cuales un derecho fundamental prevalece sobre el otro.
Distinta solución
Teniendo ello en cuenta, el Alto Tribunal aplica distinta solución a cada una de las fotografías publicadas.
Así, considera que el contenido de la fotografía en la que aparece el demandante en compañía de algunos amigos y su esposa en un bar está absolutamente desconectado de los hechos noticiables. Se trata de una reunión privada de varios amigos y familiares, lo que no tiene relación alguna con los hechos de los que deriva su relevancia pública. En consecuencia, debe prevalecer su derecho a la propia imagen.
Sin embargo, en relación con la fotografía en la que aparece con otros compañeros militares en ropa de deporte, la Sala estima que la misma está amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información por parte de la demandada.
Ha de tenerse en cuenta que los hechos noticiables consistían en la condena del demandante, subteniente del ejército del aire en aquel momento e integrante de una prestigiosa unidad militar, por hechos cometidos con ocasión del desempeño de sus actividades en dicha unidad militar, que tuvieron como víctima a una soldado que estaba bajo su mando, por lo que la inclusión en el artículo de una fotografía de los integrantes de dicha unidad militar está amparada por la libertad de información por cuanto que se trataba de una información gráfica que tenía una relación suficiente y adecuada con los hechos noticiables, cuya veracidad e interés general es incontrovertible.
Respecto de la indemnización a cuyo pago se ha condenado a la editora del diario digital, dado que constituye el resarcimiento del daño moral causado al demandante por la publicación de las dos fotografías en las que aparecía su imagen y finalmente solo se ha considerado ilegítima la publicación de una de las fotografías, la Sala reduce la cantidad a 6.000 euros, por considerarla más ajustada a la entidad de la intromisión ilegítima.