En el accidente falleció una persona y 19 viajeros sufrieron lesiones. A pesar de que el conductor desatendió momentáneamente las circunstancias de la vía, la Magistrada valora la imprudencia como menos grave porque no podía prever que el camión condujera a 6 km/h por una autovía.
Se trata del caso visto por el juzgado de lo penal nº1 de Soria, con sentencia 239/2023, de 27 de octubre, donde ha condenado por imprudencia menos grave al conductor de un autobús de línea regular en el que viajaban 45 pasajeros y colisionó contra un camión.
La colisión se produjo en un tramo recto y con buena visibilidad, pero el conductor desatendió momentáneamente las circunstancias de la vía, por la caída de unos papeles de la guantera, momento en el que se encontró con un camión que circulaba ya, desde hacía 1,38 kilómetros a una velocidad anormalmente reducida, a 6 km/h, ocupando su carril de circulación, apercibiéndose de esta circunstancia dos o tres segundos antes de la colisión.
¿Hubo imprudencia? Sí, pero no grave
La sentencia valora si la conducta del conductor del autobús fue imprudente y determina que el grado de imprudencia cometido fue “menos grave” al tomar como elemento que incide en el nexo causal de la producción del accidente la circunstancia de la avería del camión que circulaba a una velocidad anormalmente reducida para la vía (6 km/h), provocando un obstáculo inesperado en la circulación.
No era previsible para el conductor del autobús la existencia de un vehículo que circulara a una velocidad tan reducida.
Se valora también que en la circulación de vehículos a motor opera el llamado “principio de confianza en el tráfico”, que implica que todo conductor, en principio, confía en que el resto de los vehículos circulen normalmente, conforme a la normativa de tráfico, y de este principio deduce la Magistrada que comprensible que el conductor del autobús condujera en la confianza de que el conductor del camión circulaba a una velocidad normal y aunque lo viera con anterioridad, no esperara que se redujera bruscamente la velocidad; máxime cuando ello no es previsible en una autovía, en un tramo recto y sin ninguna señalización.
Además, considera que en la medida en que la conducción del acusado previa al accidente era normal, sin ninguna incidencia, como declaran todos los testigos y se puede apreciar por el tacógrafo del vehículo, no circulaba de forma temeraria o desatenta, sino simplemente, y tal como indican los agentes de la Guardia Civil, se trató de una desatención momentánea.
Tipificados los hechos como un delito de homicidio por imprudencia menos grave, previsto y penado en el art. 142.2 del Código Penal, y diecinueve delitos de lesiones por imprudencia menos grave, previstos y penados en el art. 152.2 CP, todos ellos en relación de concurso ideal, impone al acusado la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de doce meses de privación del derecho a conducir y declara la responsabilidad solidaria de la aseguradora respecto a la indemnización que se reconoce en favor de los perjudicados.