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07/11/2023 17:29:53 REDACCIÓN PROMOCIÓN PROFESIONAL 2 minutos

El empresario tiene la obligación legal de posibilitar el derecho a la formación del trabajador

La promoción profesional es un derecho del trabajador para poder acceder a un trabajo más cualificado, o mejor remunerado, o de mejores expectativas, y el empresario debe posibilitar al máximo este derecho porque no es facultad discrecional, si no una obligación legal

La negativa infundada de la empresa a reconocer el derecho del trabajador a elegir turno para cursar estudios puede generar daños susceptibles de ser indemnizados cuando la negativa es infundada, y lo es cuando la empresa no prueba la imposibilidad de ubicar al trabajador en turno fijo de mañana, y, por el contrario, el trabajador si acredita su necesidad formativa y horario del curso.

La dimensión constitucional del derecho a la formación que obliga al reconocimiento del derecho salvo que se acredite por la empresa la concurrencia de circunstancias que hagan manifiesta la dificultad su otorgamiento, y esta prueba no se presume por lo que, si no hay prueba, debe prevalecer el derecho del trabajador frente a la oposición de la empresa a su concesión.

La promoción profesional es un derecho del trabajador cuyo contenido típico es la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, o mejor remunerado, o de mejores expectativas, y el empresario debe posibilitar al máximo este derecho porque no es facultad discrecional, sino una obligación legal cuyo ejercicio no se limita más que por el derecho de los restantes trabajadores y las necesidades organizativas de la empresa que en todo caso han de ser probadas.

Cuando la empresa tiene instaurado el régimen de turnos, el trabajador tiene derecho a la adscripción al turno solicitado, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional y en el caso, el trabajador solicitó la fijación de un turno fijo de mañana lo que la empresa rechazó por razones organizativas. El trabajador lo solicitó dos meses antes de que empezara el curso aun sabiendo que no podría asistir a todas las clases. La sentencia parte de que la solicitud efectuada de un turno fijo de mañana era innecesaria dado que sólo iba a dos clases, los lunes y los miércoles, pero para la Sala, se parte de un examen erróneo de las circunstancias, - la sentencia hace un ejercicio a posteriori de los hechos, critica el TSJ-.

No es que el trabajador sólo necesitara dos tardes a la semana y solicitara todos los días de turno de mañana, sino que al haberse rechazado su solicitud sólo pudo matricularse a dos asignaturas, dada la imposibilidad de acudir a otras asignaturas y lo que debe valorarse no es a lo que finalmente hizo el trabajador al no poder disponer de un turno fijo de mañana, sino a lo que necesitaba para poder cursar al completo.

Y por ello, el TSJ Canarias (sentencia 735/2023, de 18 de mayo) considera adecuado que la indemnización se cuantifique en el número de horas de permiso no retribuido que solicitó el trabajador para poder acudir al curso y que no fue concedido.


 

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