¿Deben estar abogado y acusado juntos en un juicio? En el caso que examina el Supremo (sentencia 779/2023, de 18 de octubre), se estudia si la denegación por parte de la Sala de la peticion para que un abogado se siente junto a su cliente vulnera su derecho de defensa. Y, colacionariamente, si dicha denegación implica la nulidad de la vista. Y la conclusión es que no. Para alegar dicho extremo debe justificarse cómo exactamente la postura del tribunal cercena los derechos del acusado. En otras palabras, una imploración genérica del derecho constitucional supuestamente vulnerado no basta repetir todo el proceso.
En el caso que examina el Supremo (sentencia 779/2023, de 18 de octubre), la Sala aclara que, si no se identifica la indefensión, no cabe acordar la pretendida nulidad. En particular, insiste la Sala en que, en el caso concreto, no se describe que el letrado pretendiera del tribunal autorización para mantener un contacto defensivo con su cliente, al hilo de cuestiones suscitadas o intervenciones testificales.
En el caso, tampoco queda constancia que el volumen de documentos aportados a la causa reclamara un contacto continuado que permitiera su mejor exposición o análisis por parte del letrado o cualquier otra circunstancia que, en efecto, patentizara una lesión efectiva.
La nulidad del juicio debe proyectarse en una pérdida efectiva de posibilidades de defensa. No toda irregularidad o afectación provoca ese cualificado resultado, concluye la sentencia.