Un nacional de Venezuela y residente en Argentina solicitó visado de residencia no lucrativa, que el Consulado deniega, denegación que ahora el TSJ Madrid (sentencia 578/2023, de 6 de octubre) confirma porque el interesado no acredita que efectivamente haya cesado en su actividad profesional, ya que seguía publicitándose en sitios web, como en la red social Linkedin.
En esta red social aparece el solicitante ofreciendo sus servicios, lo que para la Sala prueba que su actividad laboral se lleva a cabo por medio de teletrabajo, y ese anuncio en el que aparece su experiencia y datos de contacto permite presumir que en España seguirá realizando dicha actividad laboral por esos mismos medios.
Razona el Consulado General que la publicación en Linkedin sí permite deducir la existencia de una actividad o, cuando menos, una pretensión laboral por parte del interesado, ya que, según se publicita en la propia página de Linkedin se trata de una red que conecta con más de 830 millones de miembros en el mundo e invita a dar el siguiente paso en la carrera profesional y mejorar el futuro laboral de los participantes, lo que enerva toda posibilidad de apreciar el carácter no laboral del anuncio en cuestión, como alega el interesado.
Cuando no se puede establecer indubitadamente que el solicitante haya terminado su actividad laboral, circunstancia consustancial al visado de residencia no lucrativa conforme al art. 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, este tipo de visado debe ser denegado.
Rechaza la queja del interesado que argumenta que se debería haber abierto por el Consulado un período de prueba donde pudiera acreditar el cese en la página web donde se publicita, porque sí se realizaron requerimientos al interesado para presentar la documentación necesaria para probar que había cesado en su actividad laboral en Argentina.
Sin embargo, acoge la acreditación del cese de su actividad en una página de servicios profesiones, declarando la validez y eficacia de la baja laboral expedida por la empresa, sin necesidad de aportar además la solicitud cursada en su día por el interesado, como pretendía el Consulado.