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Actualidad Jurisprudencia
20/11/2023 10:59:55 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Es procedente el despido de un camionero que se grababa TikToks mientras conducía

Con esta negligente actuación no solo se perjudica al empresario sino también a cualquier usuario de la carretera, pues durante algunos instantes se ponía en peligro la seguridad vial para grabar vídeos que no tienen ningún sentido y utilidad dignos de protección judicial

El trabajador, caminero de profesión, publicaba vídeos en TikTok en su perfil público y de acceso libre. Unos eran grabados en el exterior y otros en interior de las instalaciones de la empleadora y junto al camión o incluso en su interior. El vehículo era propiedad de su empleadora.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado su despido como procedente. Los magistrados han llegado a la conclusión de que su actuación perjudicaba al empresario, pero además a cualquier usuario de la carretera, pues durante algunos instantes se ponía en peligro la seguridad vial para grabar vídeos que no tienen ningún sentido y utilidad dignos de protección judicial.

Conducta negligente

Lo que realmente constituye una infracción grave merecedora de despido es que alguna de las grabaciones y publicaciones en TikTok se realizaron mientras conducía el vehículo, remarcan los magistrados. Circular con un camión a la vez que se graban videos para subir a la red social es sin duda una conducta negligente, pero que además, es susceptible de causar un perjuicio a la empresa.

Coincide la Sala con lo mantenido en la instancia en que se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, por tanto, se trata de una actuación que no es digna de protección judicial ni de graduación de la sanción. Téngase en cuenta que para la realización del vídeo necesariamente obligaba al conductor, siquiera por unos instantes, a desviar su atención de la conducción poniendo en peligro la seguridad vial y la vida de los demás usuarios de la carretera, además de la suya propia.

Incluso advierte la sentencia que no ha resultado acreditado que el trabajador viniese subiendo contenidos similares a la aplicación TikTok a efectos de poder calificar su actuar como tolerado por el empresario.

Ante tan flagrante incumplimiento de los deberes básicos de la conducción, decae todo posible atisbo de que el despido tuviera fines de represalia por una reclamación que de forma prácticamente simultánea cursó el transportista de forma que se haya vulnerado el derecho a la indemnidad del trabajador.

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