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22/11/2023 13:58:18 REDACCIÓN ABUSO SEXUAL 3 minutos

Un tribunal reconoce 8.000 euros de indemnización a una víctima de abusos sexuales

La Administración le había negado este derecho por un error meramente formal. Ahora la Justicia aprecia que dicha interpretación fue excesiva

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha hecho pública una sentencia que reconoce a una víctima de delitos de abusos sexuales el derecho a percibir una indemnización de 7.916,50 euros.

El tribunal estima el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, al considerar que no cumplía con los requisitos para obtener esa ayuda. 

La sentencia señala que la afectada solicitó una indemnización por ser víctima de un delito sexual continuado cuando tenía 14 años por parte de un familiar. A consecuencia de las relaciones sexuales no consentidas, la menor quedó embarazada. El autor fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a una pena de 7 años y un día de prisión y a una compensación de 90.000 euros. Sin embargo, esta no fue abonada al declararse insolvente. Asimismo, la víctima alega que tuvo que someterse a un tratamiento en la asociación de protección de menores Proyecto Luz desde febrero hasta octubre de 2013. 

El artículo 4.2. de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual estable que "las lesiones corporales o los daños a la salud física o mental habrán de tener entidad suficiente como para que, conforme a la legislación de la Seguridad Social, tuviera lugar una declaración de incapacidad temporal superior a seis meses". 

Ayuda por incapacidad temporal

Por ello, la víctima reclama una ayuda derivada de la incapacidad temporal, que, conforme al relato de hechos que se recogen en la sentencia, es superior a seis meses. El médico forense será el encargado de constatar la permanencia de la víctima en situación de incapacidad temporal, de acuerdo con el artículo 3, párrafo c), del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, así como la finalización de la misma. Para acreditar dicha incpacidad, la afectada aportó un informe emitido por Proyecto Luz de la asociación AIDER en el que consta la asistencia prestada desde febrero hasta octubre de 2013 (superior a seis meses) por abuso sexual infantil. En dicha valoración, se concluye que la menor recibió tratamiento psicológico debido a la sintomatología que presentaba. 

La resolución recurrida, a pesar de que no cuestiona la realidad del delito ni la asistencia psicológica precisada por la víctima, deniega la ayuda solicitada basándose en que el documento aportado no es ninguno a los referidos del artículo 10 del la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Sin embargo, a juicio de la Sala, consideran que es un excesivo formalismo, ya que se limita a denegar la ayuda por la naturaleza de la documentación presentada, sin valorar que ésta fue tenida en cuenta en la sentencia penal y fue emitida por el organismo público que tiene encomendado el diagnóstico y la evaluación de menores víctimas de abuso sexual. 

Además, el tribunal estima que en dicho informe se permite reconocer una situación de enfermedad y de incapacidad de la recurrente, por todo ello, acreditan la situación de incapacidad temporal de la menor víctima de abusos sexuales infantil y superior a seis meses.

Por todo ello, la Sala concluye que en este caso no se puede resolver este recurso con excesivo formalismo y reconoce el derecho de la recurrente a percibir la ayuda de 7.916,50 euros, sin costas. 

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