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23/11/2023 13:00:11 REDACCIÓN DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL 3 minutos

Despiden a una trabajadora por infringir el derecho a la desconexión digital de sus compañeros

La empleada, además de tener varios altercados con sus compañeros de trabajo, envió insistentes y repetidas comunicaciones por varias vías a su superior durante su periodo de vacaciones

Despiden a una trabajadora por infringir el derecho a la desconexión digital de sus compañeros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 28 de septiembre de 2023, ha rechazado el recurso de suplicación de una trabajadora que despidieron por, entre otras razones, infringir el derecho a la desconexión digital de sus compañeros de trabajo en su tiempo de descanso y vacaciones. 

Según relatan los hechos de la sentencia, una trabajadora de la empresa Afianza Asesores SL (nombre ficticio) interpuso un recurso de suplicación para anular la extinción de su contrato laboral. A su manera de ver, considera que ese despido fue de manera improcedente, ya que coincidió, por pocos días, con su baja por incapacidad temporal debido a la enfermedad "trastorno depresivo mayor recurrente".

Sin embargo, tal y como se ha probado en la sentencia, el motivo que impulsó la carta de despido de la trabajadora fue por la transgresión del derecho de desconexión digital, que aparece regulado en Ley Orgánico 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de tos derechos digitales (LOPDGDO), cuyo artículo 88.1 establece: "1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencional establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar".

Se trata pues de un derecho laboral reconocido a todos los trabajadores y cuyo contenido debe ser respetado no sólo por los empresarios, sino también por los trabajadores con el resto de los compañeros, ya que tiene como objetivo que los empleados disfruten de la mejor forma posible su tiempo de descanso y vacaciones, respetando de esta manera su intimidad personal y familiar, así como su privacidad digital fuera del su horario laboral. De esta forma, se permite la desconexión de los dispositivos digitales de la empresa. 

Derecho a la desconexión digital

En este caso, la trabajadora infringió este derecho con su actitud insistente respecto a su superior que se encontraba de vacaciones, y al que le envió de manera constante mensajes de WhatsApp al teléfono personal, llamadas y correos electrónicos para mostrar su disconformidad por la forma que se estaba gestionando un altercado que había tenido con otra compañera de la empresa. A pesar de que su superior le indicara que cesara de sus comunicaciones, ésta insistía y cuestionaba las gestiones realizadas por parte de la dirección de la empresa. 

No obstante, los hechos de la sentencia indican que la trabajadora atentó contra el derecho a la desconexión digital de sus compañeros de trabajo en su constante y repetida manera de enviar comunicaciones por varias vías, un hecho que llegó a perturbar el descanso de éstos.

Por todo ello, el fallo señala que, aunque a priori se pudiera pensar que el despido tenía un carácter discriminatorio al existir una cercanía temporal entre la baja médica y la decisión de extinción del contrato, lejos de la realidad, la empresa ha demostrado que su decisión no tenía nada que ver con esta situación, ya que compañía ha verificado que envió una comunicación a la empleada en la que le recomienda que durante su baja no haga esfuerzos laborales, sino que descanse y desconecte debido a la enfermedad por "trastorno depresivo mayor recurrente", causante de la incapacidad temporal.

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