En sentencia 17 de abril de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha calificado como prueba lícita la grabación realizada con el móvil de una trabajadora que era acosada por un compañero de su empresa.
Según señalan los hechos de la sentencia, el trabajador era un empleado de la empresa dedicada a la explotación de gimnasios. Allí conoció a Rebeca (nombre ficticio), otra trabajadora con la que mantuvo una relación sentimental. Al poco tiempo, la noticia brotó como la espuma y el resto de la plantilla se enteró de este idilio sentimental.
En fecha no determinada, ambos tuvieron una discusión en la instalación deportiva y éste le reprochó por haber roto su matrimonio. Asimismo, el trabajador la amenazó con contar su romance a la hermana de su marido, y al mismo. Durante la discusión, Rebeca fue capaz de grabar el enfrentamiento sin que éste se diese cuenta, para captar los gestos obscenos con las manos y movimientos pélvicos que realizaba. Ante esto, Rebeca le advierte que todo lo sucedido será trasladado al director del centro de trabajo para que tomen medidas pertinentes, relata la sentencia.
Según los fundamentos de hecho del fallo, Rebeca, al sentirse acosada sexualmente, decide contarle al director de su empresa que se siente acosada por su compañero. Por su parte, la compañía deportiva decide iniciar un protocolo de acoso a través de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación. Como resultado, ésta decide tramitar un despido disciplinario por varias razones: faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en una semana, por malos tratos de palabra o falta grave de respeto hacia sus compañeros y por atentar gravemente al respecto, intimidad y dignidad a través de la ofensa verbal o física, de carácter sexual a una empleada del centro.
Ante esto, el empleado decide interponer un recurso de suplicación por considerar que su despido ha sido improcedente y que la prueba audiovisual atenta contra el derecho fundamental de la intimidad y la dignidad.
Sin embargo, según se explica en la sentencia, los hechos narrados son suficientemente graves para justificar la exención laboral del trabajador, ya que la discusión se desarrolló durante la jornada laboral, en el centro de trabajo y acompañado de faltas de respeto a la intimidad y dignidad, de carácter sexual, a una compañera de trabajo.
No vulnera los derechos fundamentales
En este caso, la Sala considera que la grabación no vulnera los derechos fundamental a la intimidad ni la dignidad del trabajador, ni a su derecho fundamental a la protección de datos personales por haber sido la discusión grabada por una de las personas intervinientes en la misma, y no tuvo lugar en un ámbito privado, sino en las dependencias del centro de trabajo, con libre acceso de todos los trabajadores, por lo que, cualquiera hubiera podido presenciar la discusión, lo que invalida la alegada expectativa de intimidad o reserva. La grabación no ha sido divulgada fuera del ámbito.
Por otra parte, tal y como señala el magistrado de instancia, el trabajador refleja un comportamiento indigno, siendo él el único responsable de dicho comportamiento, y lo que evidencia no es un acto que atente al honor de este, sino al honor y dignidad de su compañera de trabajo.
En consecuencia, el tribunal ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador del centro deportivo al considerar que la exención laboral estaba más que justificada y la grabación audiovisual no infringía ningún derecho fundamental.