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24/11/2023 20:09:08 REDACCIÓN MENORES 3 minutos

Acogimiento de la menor por sus abuelos pese a la actitud obstruccionista de la Administración

Los abuelos paternos siempre han querido cuidar a la nieta y son idóneos para ello, lo que además permitirá a la niña vivir en compañía de su hermano de doble vínculo, reforzando sus vínculos afectivos y el sentimiento de identidad de pertenencia a su propia familia  

La cuestión que se plantea en el caso de autos es determinar si lo más beneficioso para la nieta de los demandantes es acordar el acogimiento de la menor en favor de estos, que desde que se declaró su desamparo han manifestado su disposición a cuidarla, o prolongar su actual situación con una familia de acogida.

Las sentencias de instancias desestimaron la demanda de oposición formulada por los abuelos frente a la resolución de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas inclusivas de Castellón que denegó el acogimiento de la niña en su favor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación formulado por los demandantes y acuerda el acogimiento familiar permanente de su nieta.

La propia sentencia recurrida considera que los abuelos son idóneos para el acogimiento. Además, ello permitiría la convivencia de la menor con su hermano de doble vínculo, lo que para la Sala es un criterio muy relevante por la potenciación de la relación y los afectos fraternales y por el refuerzo de pertenencia a una familia.

De hecho, la relación de ambos hermanos no ha sido mayor por la actitud de la entidad pública pues para la realización de las visitas los abuelos paternos han tenido que impetrar el auxilio de los tribunales, habiendo tenido que requerirse reiteradamente a la Generalitat, incluso con apercibimiento de multas coercitivas.

Es cierto que, dado el tiempo transcurrido, la menor se haya integrada con su actual familia de acogida y su entorno. Ahora bien, para el Alto Tribunal en este caso no cabe prescindir de una circunstancia determinante y es que la propia sentencia recurrida considera que se ha producido una "prolongación forzada y artificiosa de la situación personal y familiar de la niña a consecuencia del incorrecto proceder de la Conselleria", pues no llegó a explorar el acogimiento familiar extenso a pesar del interés de los abuelos en cuidar de la niña.

Así, la prolongación en el tiempo del acogimiento de la nieta de los actores en familia extraña se debe a circunstancias que, si bien no inicialmente, luego solo pueden achacarse a la Administración, cuyo comportamiento en las decisiones adoptadas ha sido calificado, tanto por la sentencia que ahora se recurre como por las anteriores, de actuación irregular, desconcertante, obstaculizadora, de no fácil comprensión, de incorrecto proceder, incumplidora de los preceptos legales que en un primer momento le habrían llevado a valorar a la familia paterna como acogedora y reticente en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

En definitiva, el Supremo (sentencia 1438/2023, de 18 de octubre) acuerda el acogimiento permanente de la menor por parte de sus abuelos paternos, que siempre han querido cuidar a su nieta y son idóneos para ello, lo que además permitirá a la niña vivir en compañía de su hermano de doble vínculo, reforzando sus vínculos afectivos y el sentimiento de identidad de pertenencia a su propia familia.

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