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27/11/2023 16:31:01 REDACCIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL 3 minutos

La Justicia rechaza considerar como enfermedad profesional la ansiedad de una trabajora que sufrió acoso en la oficina

La sentencia relata que no hay forma de saber si los trastornos de la empleada están exclusivamente relacionados con los problemas en la oficina. La trabajadora nunca denunció la situación de acoso  

La Justicia rechaza considerar como enfermedad profesional la ansiedad de una trabajora que sufrió acoso en la oficina

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 3 de noviembre de 2023, ha desestimado el recurso de una diseñadora gráfica de Decathlon, al considerar que no puede demostrarse que su cuadro ansioso depresivo esté exclusivamente causado con una situación de acoso y estrés laboral que, según la empleada, vivió en la oficina. 

Según señala la sentencia, la cuestión se centra en saber si el proceso de incapacidad temporal que la empleada inició es provocada por un accidente de trabajo o, si por el contrario, viene motivada de contingencia común. Esta última fue la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previamente dictado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que concluyeron que la ansiedad y la depresión no estaban intrínsecamente relacionadas con el acoso que la trabajadora denunció haber sufrido. 

Los hechos de la sentencia manifiestan que la emplada sufre un cuadro de trastorno ansioso depresivo, promovido por una serie de sucesos de acoso laboral sufridos en el centro de trabajo desde febrero de 2016 hasta mayo de 2017. Asimismo, señala que, a partir de septiembre de 2017, comenzó a tratarse en terapia. 

Una de las psicólogas, ante el juez, sostuvo que "padece un cuadro ansioso depresivo, no quiere ir al trabajo no puede dormir siente sus capacidades no son adecuadas para ir a trabajar", sin embargo, no confirma que el origen del cuadro depresivo sea una situación de acoso laboral.

Asimismo, el juez de primera instancia valora que no existe ninguna demanda por acoso laboral, ni tampoco consta ningún expediente en la empresa. Por estas razones, concluye que el cuadro depresivo de la empleada es una enfermedad común. 

Recurso de suplicación

Sin embargo, disconforme con el resultado, la trabajadora decide interponer un recurso de suplicación al considerar que su trastorno ansioso depresivo viene motivado por acoso laboral. La empleada sostiene que se ha incurrido en una incongruencia omisiva por la sentencia recurrida, ya que se le ha impedido conocer por qué existiendo informes médicos y periciales que vinculan el estado ansioso depresivo con el entorno laboral, no se ha considerado la baja como accidente de trabajo.

De acuerdo a los hechos, existían varios informes de centros hospitalarios de Madrid -hospital universitario Puerta del Hierro (2019), hospital Gregorio Marañón (2019), Fundación Jiménez Díaz (2018 y 2021) y hospital de Matogrande (2021)- que indicaban que la trabajadora tenía un cuadro de estrés y acoso laboral. 

Sin embargo, el tribunal rechaza la argumentación de dichos informes, ya que toman como base las afirmaciones que la empleada realiza a los facultativos, informes que recogen la expresión "la paciente refiere". Por tanto, no puede aceptarse el hecho de que se relacione con una situación de acoso laboral.

Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el recurso de suplicación, atendiendo a que dichos documentos médicos toman como base las afirmaciones de la recurrente. 

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