De nuevo la perspectiva de género es la que sirve para resolver, porque no siempre la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones de seguridad social. Subraya la Sala de lo Social del Supremo (sentencia 892/2023, de 30 de octubre) que para ello es necesario acreditar panorama indiciario mínimamente relevante y sólido para sostener la tesis de rechazo de las posibilidades laborales -y de encuadramiento en el sistema de la seguridad social- de una trabajadora en proceso gestacional.
De lo contrario se produciría una expulsión del mercado de trabajo y del correlativo aseguramiento de la mujer embarazada, constitutiva de una discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo, apunta la sentencia.
Y sobre esta premisa, entiende la Sala que en el caso no existe una situación de fraude dirigida a obtener indebidamente la prestación de desempleo porque la trabajadora ya había sido contratada en diferentes periodos por la empresa, utilizando una fórmula de contratación similar -contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias del mercado-, y, aunque es cierto que en el último periodo la trabajadora estaba en el sexto mes de su embarazo, ello por sí solo no implica que no estuviera en condiciones de poder llevar a cabo la prestación de los servicios de auxiliar administrativa para la que había sido contratada.
En el caso, no puede hablarse de una connivencia de la trabajadora con la parte empresarial para obtener indebidamente la prestación de desempleo. Fueron varios los vínculos contractuales a lo largo de la vida laboral de la trabajadora, siendo el último de ellos el que coincide en su inicio con el sexto mes del embarazo y solo de esta condición o estado no puede derivarse el fraude, máxime cuando el proceso gestacional fue normoevolutivo y sin evidencia de riesgo alguno, debiendo entenderse como ejercicio legítimo del derecho al trabajo.
Es para el Supremo normal y no fraudulento a efectos de generar la prestación por desempleo, la contratación de los servicios de la trabajadora como auxiliar administrativa -trabajo que no puede calificarse de penoso-, pues de otra forma podría incurrirse en una discriminación en el acceso al empleo, por razón de sexo, prohibida por el art. 14 de la Constitución.