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01/12/2023 22:50:06 REDACCIÓN IRPF 1 minuto

¿Pueden desgravarse los abogados los trajes y corbatas que usen en su profesión? ¿Y los regalos que hacen a sus clientes?

Se admiten si se aportan medios de prueba que acrediten que el gasto se realiza para la actividad y esta contextualizado en cuanto a su efectividad e imputación

¿Pueden desgravarse los abogados los trajes y corbatas que usen en su profesión? ¿Y los regalos que hacen a sus clientes?

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite como gasto deducible el realizado en corbatas por un abogado.

Llama la atención de la Sala que el TEARC admite el gasto relativo a un traje realizado a medida porque aporta factura de la sastrería que lo confeccionó, pero no admite los gastos por las dos corbatas compradas en otro comercio porque únicamente aporta factura simplificada que no identifica al interesado como destinatario, ni consta su pago en el extracto de la tarjeta de crédito aportado.

La doctrina no deniega en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presente factura simplificada sino que aboga por admitir el gasto si se aportan otros medios de prueba que acrediten que el gasto se realiza para la actividad y esta contextualizado en cuanto a su efectividad e imputación.

Y precisamente en el caso, el Tribunal, aun reconociendo que una factura simplificada no es una factura completa a efectos de su virtualidad para su consideración como gasto deducible, valora que el gasto en corbatas sí es deducible porque fueron pagadas con tarjeta de crédito y el abogado demuestra el cargo en su cuenta.

Además, señala el TSJ Cataluña (sentencia 2905/2023, de 27 de julio) que, admitido el gasto por el traje, también deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo directamente vinculado a la actividad profesional del Abogado.

Y por el contrario, se deniega como deducible el gasto por Cestas de Navidad para los clientes, porque de nuevo entrando en materia probatoria, no se acredita la condición de los receptores de las cestas.
 

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