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03/12/2023 23:15:54 REDACCIÓN PLANES DE IGUALDAD 2 minutos

Validez del Plan de Igualdad elaborado por la empresa cuando los sindicatos no han acudido a las convocatorias

En las empresas de más de 50 trabajadores carentes de representantes de los trabajadores, se debe llamar a los sindicatos más representativos del sector, pero si no vienen, no se le puede exigir al empresario que remueva cielo y tierra y condenar a los empleados a no disponer de un plan de igualdad  

Validez del Plan de Igualdad elaborado por la empresa cuando los sindicatos no han acudido a las convocatorias

En casos excepcionales en los que una empresa de más de 50 trabajadores no cuenta con órganos unitarios representativos del personal adscrito a los diferentes centros de trabajo y los sindicatos más representativos del sector convocados para intervenir en la negociación del Plan de Igualdad no responden a los llamamientos efectuados a tal fin de manera reiterada, debe darse validez al Plan aprobado por la comisión negociadora constituida exclusivamente por miembros de la patronal, es decir, al plan implementado unilateralmente por la empresa.

En este asunto, la mercantil se dirigió a las Federaciones de Industria de UGT y CCOO (como sindicatos más representativos del sector) a fin de comunicarles su intención de iniciar la negociación y aprobación de un Plan de Igualdad y de instarles para que formasen parte de la comisión negociadora, sin que las centrales sindicales atendieran la invitación cursada a pesar de las sucesivas comunicaciones realizadas al efecto.

La Sala de lo Social del TSJ madrileño (sentencia 907/2023, de 17 de octubre) entiende que cuando los sindicatos más representativos no acceden a formar parte de la comisión negociadora a pesar de los sucesivos requerimientos realizados a tal fin por la empresa, ello no dispensa al empleador de la obligación legal de contar con un Plan de Igualdad, ni es justo título para eximirle de las consecuencias negativas derivadas de su inexistencia, por lo que se puede aprobar el Plan sin la intervención de los sindicatos.

Expone también la sentencia que esta ausencia de representación unitaria o sindical no puede salvarse mediante la creación de una comisión "ad hoc" elegida por los trabajadores porque esta fórmula carece de amparo normativo, y no se puede exigir al empleador que remueva obstáculos que no están en su mano eliminar, ni condenarle a él y a sus trabajadores a no contar "sine die" con un Plan de Igualdad.

La imposibilidad negociadora no es en estos casos imputable a la empresa que ha intentado constituir adecuadamente la comisión negociadora, por lo que debe admitirse la validez del Plan aprobado por una comisión integrada exclusivamente por representantes designados por la empresa. La autoridad laboral debe proceder a su inscripción, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, porque en estos supuestos de inexistencia de comisión negociadora paritaria por causa ajena a la empresa, debe asimilarse a los que se producen cuando un plan es adoptado sin acuerdo.
 

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