Los propietarios de la vivienda ocupada ejercitaron la acción de desahucio por precario solo contra algunos de los ocupantes de la vivienda y no contra todos los que viven en ella pese a ser conocidos.
La demanda fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante (sentencia 330/2023, de 8 de junio) aprecia de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, declarando la nulidad de actuaciones con retroacción al momento de celebración de la vista.
Así, los actores no han demandado a la persona a la que, por mera tolerancia, permitieron ocupar su vivienda, sino únicamente a su hija.
Dado que la parte demandante ha admitido la ocupación de la vivienda durante años por esa persona, sin que haya resultado probado su abandono, si bien es ajena al procedimiento por no haber sido demandada, no es ajena al objeto del procedimiento ni a la resolución que se dicte en el mismo, debiendo tenerse en cuenta que no es admisible el dictado de resoluciones judiciales sin la intervención en el procedimiento de las personas que resulten directamente afectadas por su ejecución, pues con ello se vulneraría su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal considera que en este caso la relación jurídica se manifiesta inescindible de forma patente o palmaria entre los demandados y el tercero a quien afectaría la estimación de la acción de desahucio por precario, al habitar en la misma vivienda.
En definitiva, la parte actora no puede escoger dirigir la demanda de desahucio por precario únicamente contra algunos ocupantes de la vivienda y no contra otros cuando estos sean conocidos, pues se verán afectados por el resultado del procedimiento.