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11/12/2023 17:03:21 REDACCIÓN DISCAPACIDAD 2 minutos

El TJUE señala que no es discriminatorio que una persona con discapacidad contrate a un asistente de su misma franja de edad

Si el empleado tiene la misma de edad puede facilitar la integración en el entorno personal y social 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aprueba dar preferencia a los asistentes personales de una determinada franja de edad solicitada por la persona con discapacidad, puesto que promueve el respeto del derecho a su autodeterminación. 

La petición de decisión prejudicial tiene como objetivo la interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 26 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta petición ha sido presentada por una empleado de servicios, asistencia y asesoramiento a las personas con discapacidad de origen alemán, en relación con el pago de una indemnización que solicitó por la discriminación por razón de la edad que se produjo en un procedimiento de selección de personal.

La sentencia señala que de acuerdo a la Directiva 2000/78, en la medida que tiene por objeto la protección del derecho a la autodeterminación de las personas con discapacidad, permite que éstas tengan la libertad de elegir cómo, dónde y con quién viven, y con ello, definir los criterios de selección de la persona encargada de prestar tal servicio y de participar activamente en el proceso de contratación de esa persona. 

En este sentido, la preferencia por una determina franja de edad puede facilitar que la persona con discapacidad se integre fácilmente en el entorno personal y social. Por tanto, es una medida que pretende promover el respeto del derecho a la autodeterminación de esa persona en la prestación de los servicios de asistencia personal. 

Resulta que la indicación de la preferencia de una franja de edad de 18 a 30 años en la oferta de empleo en cuestión tiene su origen en la necesidad individual de recibir una asistencia personal para su acompañamiento en todos los ámbitos de su vida social diaria, de modo que tal asistencia afecta a su esfera privada e íntima.

Por todo ello, la Sala Segunda del TJUE declara que no se opone a la contratación de una persona que preste sus servicios como asistente personal sea valorado por su edad. De tal modo, se toma en consideración los deseos individuales de las personas que, debido a su discapacidad, tienen derecho a prestaciones de servicios de asistencia personal. 
 

 

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