Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
15/12/2023 15:26:14 REDACCIÓN REFORMA 2 minutos

El Colegio de Abogados que firma una hipoteca para reformar su sede oficial no es un consumidor

Lo relevante es que la financiación iba dirigida a la reforma de la sede del Colegio, donde o desde donde el Colegio lleva a cabo los fines que le son propios. Lo que evidencia el desempeño de actividades dirigidas a un fin profesional que, per se, excluye la condición de consumidor

El Colegio de Abogados que firma una hipoteca para reformar su sede oficial no es un consumidor

El Colegio de Abogados de Ferrol suscribió un préstamo con garantía hipotecaria para realizar obras de reforma en el inmueble que es sede oficial del Colegio. En su demanda solicitaba se dictara sentencia por la que se declarara la de nulidad respecto de, entre otras, la cláusula suelo, gastos de notaría, registro, tributos, gastos procesales, intereses moratorios y vencimiento anticipado.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, como antes hicieran las sentencias de instancia, ha desestimado la demanda.

El alto tribunal declara que no tiene la condición de consumidor el Colegio de Abogados que concierta un préstamo hipotecario para financiar la realización de obras de reforma en el inmueble destinado a su sede oficial.

Afirma que, en atención al ámbito objetivo de la operación, lo relevante es que la financiación iba dirigida a la reforma de la sede del Colegio, donde o desde donde el Colegio lleva a cabo los fines que le son propios, entre los que se encuentran los de ordenación del ejercicio de la profesión, representación institucional exclusiva de la profesión, por estar sujeta a colegiación obligatoria y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, pero también actividades dirigidas a los colegiados y a terceros. Todo ello evidencia el desempeño de actividades dirigidas a un fin profesional que, per se, excluye la condición de consumidor.

Por tanto, no se trata de una actuación en un ámbito ajeno a una actividad profesional, de una relación de consumo con fines privados, ni la entidad financiera demandada podía pensar en modo alguno que se estaba relacionando al contratar con un consumidor.

Ello con independencia de que, en este caso, el proceso de contratación fuera iniciado por el propio Colegio de Abogados, que se dirigió a la entidad financiera solicitando una oferta concreta referida a sus necesidades de financiación.

Además, los principales destinatarios de la reforma de la sede del Colegio son en última instancia los profesionales colegiados para el cumplimiento de sus fines profesionales. La situación de los colegios profesionales es por tanto muy diferente de la de aquellas asociaciones que contratan para cumplir sus finalidades no profesionales y a las que se ha reconocido la condición de consumidoras.

Te recomendamos