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18/12/2023 14:11:22 REDACCIÓN MANDATO 3 minutos

Condenado un fiscalista que hizo mal la declaración de la renta de su colega: lo hizo gratis, pero le hizo perder 4.000 euros

Confió en unos datos facilitados por la Administración tributaria que no comprobó debidamente. Moderación de la responsabilidad por el carácter gratuito de la relación

Condenado un fiscalista que hizo mal la declaración de la renta de su colega: lo hizo gratis, pero le hizo perder 4.000 euros

La Audiencia Provincial de León ha estimado parcialmente el recurso de un contribuyente al considerar que debe ser indemnizado su colega, un fiscalista que le hizo gratuitamente la declaración de la renta, y que cometió un error que le costó casi 4.000 euros, según la valoración del propio ciudadano. La justicia, no obstante, rebaja esta cantidad a 981 euros más intereses, a la luz de que se trataba de un favor entre colegas y no de un verdadero encargo profesional. 

Los hechos

El demandante ejercita acción indemnizatoria de daños y perjuicios derivados de la falta de diligencia profesional en la que incurrió el demandado en el asesoramiento fiscal prestado en la elaboración de su declaración de la renta, encargo que aquel realizó sin contraprestación económica por la relación de amistad existente entre los litigantes.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar diligente la actuación del demandado al basarse en los datos aportados por la propia Agencia Tributaria, en que el demandante era conocedor de la liquidación provisional, así como del expediente sancionador, en el carácter gratuito del servicio prestado y los conocimientos jurídicos del actor.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de León (sentencia 467/2023, de 8 de septiembre), que sí aprecia negligencia profesional en el asesoramiento fiscal prestado por el demandado.

En primer lugar, para determinar el régimen de responsabilidad aplicable la Sala procede a la calificación de la relación jurídica habida entre los litigantes, disponiendo que la misma no puede ser catalogada como un arrendamiento de servicios ante la falta de precio. Ha de tenerse en cuenta que el demandado prestó un servicio profesional por razón de amistad, sin percibir por ello retribución alguna.

Por tanto, debe ser encuadrada en el ámbito del mandato en el que la actuación del mandatario se hacía a título lucrativo, pues ha quedado desvirtuada la presunción de onerosidad al no haber mediado precio que remunerara sus servicios o gestiones.

La gratuidad u onerosidad del mandato tiene incidencia en la valoración de la responsabilidad contractual del mandatario, pues deberá estimarse con mayor o menor rigor según que el mandato haya sido o no retribuido, operando la gratuidad como criterio de moderación de la responsabilidad del mandatario.

Ahora bien, aunque cuantitativamente pueda atenuarse el rigor de la responsabilidad en el mandato gratuito en atención a las circunstancias concurrentes, cualitativamente es exigible una actuación diligente al mandatario en todo caso, al margen de la retribuibilidad del encargo realizado.

En el caso de autos, la Audiencia cataloga la actuación del mandatario demandado en el desempeño del encargo conferido como una falta de diligencia profesional por no ajustar su labor de asesoramiento fiscal a la lex artis pues confió en unos datos facilitados por la Administración tributaria que no comprobó debidamente. La diligencia profesional requerida para esta actuación le imponía confirmar esta cuestión, recabando la documentación correspondiente, dado que los datos comunicados por la Administración tributaria son susceptibles de revisión.

Ello justifica declarar su responsabilidad por los daños y perjuicios causados, si bien moderada atendiendo al carácter gratuito del servicio prestado, la colaboración en el desarrollo del servicio prestado del propio interesado, su conocimiento de las actuaciones administrativas de liquidación e inicio de expediente sancionador y los datos en ella consignados, la posibilidad de recurso no aprovechada y la cualificada formación jurídica del actor.

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