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19/12/2023 11:04:37 REDACCIÓN SEGURIDAD VIAL 2 minutos

El Supremo confirma la condena a un conductor que alegó que no sabía que necesitaba licencia para conducir un patinete

Aunque la proliferación de una gran oferta de este tipo de vehículos causa confusión, el conductor debe indagar qué permisos necesita antes de echar a rodar

El Supremo confirma la condena a un conductor que alegó que no sabía que necesitaba licencia para conducir un patinete

El Tribunal Supremo, en sentencia 22 de noviembre de 2023, ha desestimado un recurso interpuesto por un hombre acusado de un delito contra la seguridad vial por conducir un ciclomotor sin matrícula y sin licencia para ello.

Según relatan los hechos de la sentencia, el acusado conducía un ciclomotor a una velocidad limitada de 45km/h, sin matrícula por la calle Núñez de Balboa de Alcalá de Henares (Madrid), a sabiendas de que carecía de permiso o licencia para conducir ese tipo de motor o ciclomotor. 

El Supremo descarta que el imputado no conociera las características del vehículo, así como la velocidad máxima permitida y la conducta arriesgada para terceros. Por su parte, el acusado argumenta que la necesidad de licencia es confusa y que actuó pensando que dicha conducción no requería ninguna autorización. 

El presente recurso se construye sobre las siguientes quejas: infracción de ley por inaplicación del artículo 14 del Código Penal (error de prohibición), inaplicación indebida del artículo 284.2 del Código Penal y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. 

Respecto al ámbito del error de prohibición, el acusado insiste en la creencia de que se trataba de un simple "patinete". Sin embargo, la Sala mantiene que disponía de la documentación del vehículo, donde explican las condiciones y características del mismo y en la que figura que el vehículo pertenece a la categoría L 1 e-B, y, por tanto, se necesita licencia. 

Por todo ello, no puede calificarse como error la conducción de un ciclomotor sin licencia, incluso cuando el acusado haya manifestado que el vendedor del vehículo le aseguró que no se necesitaba licencia para conducirlo. De hecho, sobre este extremo, destaca la Sala que el imputado no compadeció al acto del juicio, renunciando de esta forma a cualquier tipo de explicación. 

No obstante, el Supremo recuerda que el Pleno ha aclarado en sentencia número 120/2022, de 10 de febrero, los criterios de clasificación de la categoría L B), ya que desde la aparición de los vehículos de movilidad personal (VMP), se considera que todos los vehículos de dos ruedas con motor y sin pedales deben ser considerados como ciclomotores a efectos de necesidad de licencia para su conducción.

La sentencia señala que si una persona adquiere un vehículo capaz de alcanzar por vías urbanas la velocidad de 45km/h debe conocer si dicha actividad necesita algún tipo de licencia, por ejemplo, consultando a las dependencias de Tráfico o en las dependencias Municipales correspondiente. 

Por tanto, el Supremo confirma el delito contra la seguridad vial y obliga al acusado a abonar las costas del recurso interpuesto. 
 

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