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26/12/2023 09:20:05 REDACCIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA 2 minutos

La AP Cádiz mantiene la pensión compensatoria a una mujer a pesar de que convivía con otra pareja

La Sala señala que deben tenerse en cuenta determinadas circunstancias como la proximidad del divorcio, la trayectoria matrimonial de 34 años, la edad avanzada de la exesposa y la dificultad al acceso del mercado laboral  

La AP Cádiz mantiene la pensión compensatoria a una mujer a pesar de que convivía con otra pareja

La Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia 1 de diciembre de 2022, confirma que mantiene la pensión compensatoria a una mujer de avanzada edad, pero con modificaciones. La señora convivía de manera estable, diaria y permanente con un tercero.

Otilia y Marino (nombres ficticios) llevaban casados 34 años. Tras su separación acordaron de mutuo acuerdo que Otilia tuviese una pensión compensatoria del 25% de los ingresos de su exmarido –al margen de la pensión de alimento en favor a su hijo en común del 15% de los ingresos–.

Sin embargo, en el proceso de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, el exesposo solicitó la extinción de esta pensión compensatoria alegando que su expareja mantenía una convivencia more uxorio con un tercero.

La demanda fue estimada en primera instancia, pero la sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Cádiz que acuerdó mantener la pensión, aunque reduciendo su cuantía. 

Conviviencia acreditada

De acuerdo a la sentencia, la convivencia ha quedado acreditada por la prueba testifical, publicaciones en redes sociales e informe y el testifical de la detective contratada.

La doctrina jurisprudencial ha establecido que debe existir una flexibilidad en la interpretación del concepto "vivir maritalmente". Hay que entender este concepto no como la permanencia constante de dos personas en un mismo lugar o casa, sino con las reiteradas notas de estabilidad, exclusividad y publicidad a terceros en el entorno familiar y social de su situación como pareja sentimental y no como simple amistad. 

Asimismo, la Audiencia Provincial ha sostenido en la sentencia que no procede extinguir la pensión, no solo porque la relación ya ha finalizado, sino también por unas determinadas circunstancias como la proximidad al divorcio, la trayectoria matrimonial de 34 años, la edad avanzada de la exesposa (63 años en el momento de la vista) y la dificultad al acceso del mercado laboral.

Por tanto, la Sala ha decidido mantener la pensión compensatoria, pero con modificaciones, fijando la cantidad en un 15% sobre los ingresos del exmarido sobre el 25% actual que recibía.
 

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