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26/12/2023 10:16:22 REDACCIÓN CONTRATOS PÚBLICOS 1 minuto

Un tribunal administrativo avala la firma de un contrato de suministros a pesar de que el órgano de contratación incumplió el plazo para su formalización

A pesar de que no se cumplió el periodo de 15 días pactado en la ley desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos para la formalización de los contratos, la Sala no declara la nulidad, ya que la empresa no ha visto quebrantado su derecho a presentar recurso contra la adjudicación y no se ha producido infracción alguna del procedimiento

Un tribunal administrativo avala la firma de un contrato de suministros a pesar de que el órgano de contratación incumplió el plazo para su formalización

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en resolución 8 de noviembre de 2023, ha dado el visto bueno a la formalización del contrato de suministros de material sanitario para el Hospital Universitario La Paz, a pesar de que el órgano de contratación no respetó el plazo establecido legalmente para la formalización. 

De acuerdo a la resolución, la farmecéutica Baxter S.L. interpuso un recurso especial contra la adjudicación y formalización del contrato de suministro de hemostático de gel y sellado para el centro hospitalario.

En concreto, el órgano administrativo estudia la nulidad del pleno derecho de la formalización de la adjudicación del contrato en base a lo dispuesto en el artículo 156.3 de la Ley de Contratos del Sector Publico (LCSP).

No cumplió el plazo establecido por la ley

El órgano de contratación no cumplió el plazo de 15 días establecido legalmente desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos para la formalización de los contratos. Sin embargo, la Sala, aunque critica que no se haya respetado el plazo y hace un llamamiento para que en un futuro se cambie el proceder, no declara la nulidad de la formalización del contrato, ya que la empresa no ha visto quebrantado su derecho a presentar recurso contra la adjudicación y no se ha producido infracción alguna del procedimiento de adjudicación.

Por todo lo expuesto, el tribunal ha rechazado los recursos especiales de la sociedad Baxter S.L., y a su vez, ha declarado que no se aprecia la concurrencia de mala fe en la interposición de los recursos, por lo que no procede la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP.
 

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