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03/01/2024 10:54:00 REDACCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO 4 minutos

El Supremo confirma la pena de 44 años de cárcel al hombre que asesinó a su mujer e hija y aplica una agravante de género

A ambas las golpeó fuertemente en la cabeza con una maza para acto seguido degollarlas con un cuchillo

El Supremo confirma la pena de 44 años de cárcel al hombre que asesinó a su mujer e hija y aplica una agravante de género

El Tribunal Supremo, en sentencia 14 de diciembre de 2023, ha confirmado la condena del acusado como autor de dos delitos de asesinato con alevosía, con los agravantes de parentesco y de género y atenuante analógica de confesión, a la pena de 44 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había aprobado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que condenaba al acusado por dos delitos de asesinato con alevosía. Ambas fueron golpeadas fuertemente en la cabeza con una maza y acto seguido fueron degolladas con un cuchillo. 

El alto tribunal, en una sentencia de firma el magistrado Vicente Magro, señala que el hombre las asesinó por su condición de mujeres en una acto de dominación, tras haber mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas. Por tanto, este organismo no duda a la hora de aplicar la agravante de género. 

La Sala de lo Pena reflexiona sobre el panorama actual que se vive y cómo se está repitiendo de manera constante los crímenes de géneros en los casos de parejas, siempre bajo una persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer. Por tanto, esta serie de hechos se valora bajo una "perspectiva de género", considerando esa suerte de derecho posesorio de quien considera que tiene la capacidad de decisión sobre la voluntad y libertad de la mujer. 

Asimismo, el Supremo señala que se produce una extensión de la dominación hacia la hija, una extensión vicarial, haciendo especial énfasis en que una vez las golpeó violentamente, las degolló, por lo que refleja un comportamiento de desprecio a la mujer por el hecho de ser mujer. 

Agravante de género

En los hechos de la sentencia, el Supremo incide en los criterio que se deben de aplicar en la actualidad y destaca que lo importante es la intención de imponer "situación de dominación sobre la mujer, colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación, con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales". De esta forma, el fundamento de la agravante se ubica en la mayor reprochabilidad que supone que el autor cometa los hechos contra una mujer por el hecho de serlo. 

Por tanto, en este caso se aprecia que las mató de una forma desproporcionada, con una gravedad que avala el sentimiento de dominación y posesión del acusado. El hombre aprovechó que su mujer se encontraba dormida en el sofá para golpearla fuertemente en la cabeza con una maza para acto seguido degollarla con un cuchillo. Seguidamente, subió al dormitorio donde estaba su hija adormilada y la ató diciéndole que iban a simular un secuestro. Una vez inmovilizada, repitió el mismo proceso para acabar con su vida. 

El fiscal de la Sala sostiene que la agravante se aplica en cuanto a las dos víctimas, ya que en el caso de la hija constaría en forma vicaria de violencia de género. No obstante, esta agravante ya no solo se aplica al ataque de la pareja o expareja, sino también al ataque a la hija por el hecho de ser mujer. Según indica la sentencia, esta clase de acción confirma la intención del agresor por dominar. 

Por otra parte, el Supremo rechaza que existiera alteración psíquica por enfermedad mental por parte del autor, tal y como alega el acusado. Según relata la sentencia la "brutalidad en la forma de cometer dos crímenes como los aquí cometidos y en el círculo propio familiar matando a su mujer y a su propia hija no puede conllevar por sí mismo que la extrañeza de estos actos deba conllevar de forma categórica una afectación a la conciencia y voluntad del sujeto que así actúa", porque la "maldad humana" en este tipo de crímenes en la esfera familiar no puede suponer una especie de "suposición, o presunción, de alteración de la psique del sujeto", subraya. Del mismo modo, se rechaza una posible influencia del alcohol en el momento de cometer los hechos.

Por tanto, el Tribunal Superior ha condenado al autor a la pena de 44 años de prisión por dos delitos de asesinato con alevosía, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género y atenuante analógica de confesión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. 

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