Ejemplarizante sanción a un despacho de abogados por despedir a un letrado que reclamó a su empleador por la bajada de su salario tras un aumento en la retención del IRPF, recibiendo, tan solo 26 días más tarde, la comunicación de despido carente de toda justificación objetiva y razonable, vulnerando así su derecho a la indemnidad.
El abogado dirigió al despacho un email en que le comunicaba que “a efectos prácticos había sido objeto de una fuerte rebaja del sueldo (200 euros mensuales), y eso no tiene sentido y no satisface mis necesidades familiares y que no podía esperar 6 meses más para recibir una posible subida de 70 euros, reclamando que debía volver a percibir el mismo salario que antes". La respuesta fue una carta de despido basada en que “no se ajustaba a la filosofía del resto del equipo y no tenía el talante del resto de compañeros en su relación con los clientes del despacho”.
Aunque no resultan indicios de vulneración del derecho a la libertad ideológica, se estima la nulidad del despido por vulneración del derecho a la indemnidad al ser la decisión extintiva la respuesta de la empresa a la reclamación extrajudicial del trabajador.
La sanción que se impone por daños morales asciende a 60.000 euros, cuantía que el TSJ Cataluña, sentencia 6314/2023, de 7 de noviembre, estima justificada y proporcionada a los perjuicios morales sufridos por la actuación de la empresa, máxime teniendo en cuenta la circunstancia de que ésta se dedica a la defensa de los trabajadores/as. Atiende también a la patología depresiva en que incurrió el trabajador tras el despido, que contaba con la edad de 55 años, con la consiguiente dificultad en encontrar un nuevo empleo.
Además de esta cuantiosa indemnización, la nulidad del despido comporta la obligación de la empresa de proceder a readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones que existían antes del despido.