La Audiencia Provincial condena al Juez acusado como autor de un delito de odio, con atenuante de reparación del daño, a la pena de 16 meses de prisión, multa e inhabilitación especial.
El Juez, una vez que conoció que se había iniciado contra él un expediente de inhabilitación como Juez de Familia, publicó en su perfil de Facebook una carta dirigida a una menor de edad cuya adopción por la pareja de su madre biológica había sido tramitada por él, tramitación por la que se siguió querella por el retardo malicioso que se imputaba al Juez.
En este caso, el TSJ Murcia dictó sentencia por la que condenó al juez como autor de un delito de retardo malicioso. Dicha sentencia fue objeto de recurso de casación y fue condenado por el Tribunal Supremo por la comisión de un delito de prevaricación a la pena de doce meses de multa, y la pena de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por tiempo de diez años. Dicha sentencia fue dictada en el seno de un procedimiento iniciado por querella interpuesta por esta perjudicada por el retardo malicioso del hoy acusado, entonces titular del Juzgado de Primera Instancia, en la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de adopción instado por la perjudicada para la adopción de la menor, hija biológica de su esposa.
En la carta publicada en la red social, el acusado faltaba a la verdad, pues comentaba que la menor había sido abandonada y entregada a los servicios sociales, con ánimo de humillar y denigrar gravemente a las perjudicadas por su pertenencia al colectivo gay.
Dicha carta, que estuvo visible en el perfil de la citada red social durante dos días hasta que fue retirada por su autor, fue publicada por diversos medios de comunicación o blogs, lo que aumentó notablemente su difusión.
Como consecuencia de esta publicación, las víctimas se vieron gravemente afectadas en cuanto fueron sometidas a una humillación, cuestionándose su labor como madres por su orientación sexual.
La carta contenía expresiones dirigidas a ofender a todas las personas pertenecientes al colectivo homosexual, en cuanto pone en duda el correcto desarrollo de la menor por el único hecho de haber convivido y haber sido educada por dos progenitoras del mismo sexo. Utiliza la expresión "dos mamás" de una manera claramente despectiva y las acusa de haber abandonado a una hija, con claro desprecio hacia la verdad.
La carta no va dirigida a una niña anónima que ha podido ser criada por dos personas del mismo sexo, sino precisamente a la menor, por cuyo retraso en la tramitación del expediente de adopción, el ahora acusado fue condenado.
Sitúa la Audiencia la gravedad de la conducta en la conexión previa existente entre las perjudicadas y el juez abocado a resolver sobre una realidad familiar con la que personalmente estaba en desacuerdo.
Incluso alude en su carta que ha realizado gestiones para averiguar el paradero de la menor, lo cual sabía que era ilegal incidiendo en su propósito delictivo tendente a la humillación de las dos mujeres que adoptaron a la niña lo que determina un dolo específico.
En relación a la posible consideración de esta expresión de ideas como amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión, señala la sentencia que podría haber sido así si no hubiesen sido publicadas en una conocida red social con un perfil público realizando proclamas sabiendo que, en atención al contenido falso de la información publicada, al medio o modo en el que dicha información es publicada, así como la propia resonancia social de su caso y de su actuación judicial anterior, va a provocar actuaciones de odio por parte de algunos de sus seguidores en la red social y con ello va a humillar y menospreciar a las perjudicadas, como así sucedió.
Por el contenido de la carta y por su publicación en su perfil de la red social Facebook, se cumplen los requisitos para apreciar la existencia de un delito de odio, previsto y penado en el artículo 510.2 a) del Código Penal, con la agravante prevista en el párrafo tercero al haberse llevado a cabo la conducta a través de internet.
Es casi imposible aceptar que el acusado incurriera en un error de prohibición precisamente por haber ejercido su cargo de juez especializado en temas de familia, y en cuanto al pretendido error de hecho, en relación con su afirmación de que la menor fue objeto de abandono, igualmente y valorando los conocimientos jurídicos del acusado sugiere la sentencia que debería como mínimo haber dudado de la información que afirmaba le había llegado por otras fuentes.
La Audiencia Provincial de Murcia (sentencia 104/2023, de 10 de mayo) declara al acusado como autor responsable de un delito de odio, previsto y penado en el art. 510.2 a), 3 y 5 del Código Penal, y le condena a 16 meses de prisión y a indemnizar a las aludidas en la cantidad de 3.000 euros para cada una de ellas.