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16/01/2024 13:52:32 REDACCIÓN COMPETENCIA ESTATAL 3 minutos

El Supremo reconoce la competencia estatal para convocar subvenciones sobre acogida e integración de personas solicitantes de asilo

El tribunal concluye que la concesión de las ayudas en el área de acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal, no invade competencias autonómicas

El Tribunal Superior ha declarado, en sentencia 1591/2023 de 29 de noviembre, la competencia del Estado para convocar ayudas públicas y subvenciones sobre acogida de los refugiados e integración de las personas solicitantes del derecho de asilo. 

La sentencia explica que este reconocimiento competencial ha sido en parte declarado por el Tribunal Constitucional, ya que en sentencia 87/2017, de 4 de julio, se encargó de delimitar el alcance de la competencia del Estado en el artículo 149.1.2ª de la Constitución en materia del estatuto del extranjero, en relación con las competencias de las Comunidades Autónomas respecto a la asistencia social. En ella legitima la capacidad del Estado de promover la integración de los extranjeros con base en el título competencial sobre en régimen jurídico del extranjero en España, y también para incidir en la integración social a través de los títulos competenciales sectoriales (educación, sanidad, régimen de la Seguridad Social) como también mediante el ejercicio de la potestad subvencional, distinguiendo las políticas de integración que son específicas de los extranjeros por el hecho de serlo, de aquellas otras que no son específicas de un extranjero y que afectan a personas españolas y extranjeras.

Asimismo, la delimitación competencial de la sentencia del Tribunal Constitucional se puede aplicar a este supuesto, en la que el Supremo afirma que el Estado tiene la competencia subvencional vinculada al régimen de protección de las personas demandantes del asilo, cuando tenga por objeto reforzar los mecanismos de acogida en el territorio nacional, sin perjuicio de que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con base en los títulos competenciales estatutarios específicos en materia de inmigración, puedan desplegar sus competencias de asistencia social que traten de beneficiar a los refugiados.

Protección personas solicitantes de asilo

La sentencia recoge que el objetivo de la subvención no era atender a las necesidades sociales de la población migrante, sino financiar proyectos dirigidos a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el marco de protección de las personas solicitantes de asilo, – con el objetivo de reforzar los mecanismos de primera acogida en territorio nacional y el mantenimiento de los dispositivos de las personas acogidas al régimen de protección internacional– , y a proyectos de equipamiento de inmuebles para la realización de dichos objetivos. 

De esta forma, la Sala declara que debe reconocerse al Estado un título competencial específico, puesto que las subvenciones en relación a su objeto van más allá de gestionar cuestiones de asistencia social que ostenta la Generalitat de Cataluña.

Por todo ello, el tribunal concluye que la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal, no invade competencias autonómicas.
 

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