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21/01/2024 13:12:30 REDACCIÓN DIVORCIO 2 minutos

Resulta contrario al interés de la hija, de catorce años, obligarla a estar con su padre y visitarlo cuando ha manifestado su negativa absoluta

La adopción de un régimen flexible y abierto podría reconducir la situación si el padre desarrolla una habilitad parental para atraer a la menor hacia una relación paterno filial que podría comenzar con conversaciones entre ellos, sin mayor compromiso  

En el proceso de modificación de medidas establecidas en su día en la sentencia de divorcio, la madre solicita el cambio del régimen de visitas del padre con su hija, de catorce años.

Dicha solicitud es estimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Trujillo, que dispone que dicho régimen de visitas quede a la voluntad de la menor y su progenitor y de los acuerdos que puedan alcanzar ambos.

Dicha decisión es confirmada por la Audiencia Provincial de Cáceres (sentencia 4/2023, de 19 de enero), que desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre.

La sentencia recurrida no suprime el régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la hija con su padre, sino que lo fija de forma flexible y abierta, respetando la voluntad de la menor y dejando que el progenitor no custodio adopte los recursos adecuados para revertir la situación actual.

La Sala estima que no cabe obligar o forzar a una menor adolescente, que cuenta con catorce años y cinco meses de edad, a desarrollar un régimen de visitas al que abiertamente se opone, pues ello podría causarle un perjuicio irreparable.

La hija tiene una edad cuya voluntad libremente manifestada no puede obviarse y sí considerarse cuando exterioriza un deseo de no comunicarse con uno de sus progenitores, aun cuando la causa no haya quedado completamente determinada. Sin embargo, algo debió suceder durante el último fin de semana en que la menor estuvo con su padre, de desagrado exacerbado para ella pues desde entonces no ha querido volver a estar con él.

Ante esta situación, el Tribunal de apelación declara que no beneficia a la menor el que se imponga forzosamente el régimen de visitas acordado en la sentencia dictada en el juicio de divorcio de sus progenitores, no habiendo resultado probado un síndrome de alienación parental por influencia de la madre.

En definitiva, sería contrario a su superior interés obligar a la fuerza a una menor adolescente, de catorce años y cinco meses de edad, a estar con su padre y a visitarlo cuando ha manifestado su negativa absoluta, renuente y categórica pues ello generaría un conflicto de alta intensidad absolutamente perjudicial para la menor.

La adopción de este régimen de visitas abierto y flexible podría reconducir la situación si el padre desarrolla una habilitad parental para atraer a la menor hacia una relación paterno filial que podría comenzar con conversaciones entre ellos, sin mayor compromiso, con el objeto de poner en común las divergencias que pudieran existir y aplicar todos los medios que fueran necesarios para superarlas, hasta ir logrando un acercamiento que culmine con el desarrollo de un régimen relacional mínimamente normalizado.
 

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