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22/01/2024 10:32:54 REDACCIÓN SEGURIDAD 3 minutos

El TJUE avala la negativa del gobierno de Países Bajos a informar sobre el derribo de un avión alcanzado por un misil ruso

El tribunal ha declarado que la información en poder de las autoridades nacionales competentes sobre un suceso relativo a la seguridad está sujeta a un régimen de confidencialidad. Por tanto, ni el público ni las propias empresas de comunicación tienen derecho a acceder a ella 

El TJUE avala la negativa del gobierno de Países Bajos a informar sobre el derribo de un avión alcanzado por un misil ruso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la decisión del gobierno de Países Bajos de denegar la solicitud de información al público y a las propias empresas de medios de comunicación sobre el derribo del vuelo Malasya Airlines MH17 a causa un misil de origen ruso por razones de seguridad.

La destrucción de la aeronave se produjo el 17 de julio de 2014, cuando el MH17 atravesaba la parte del espacio aéreo ucraniano que se encuentra sobre la región de Donetsk, situada en el Este de Ucrania.

Ante este suceso, que perdieron la vida 298 personas, los medios de comunicación neerlandeses solicitaron información que les fue denegada por el gobierno neerlandés basado en la confidencialidad de la información. 

El TJUE explica en su sentencia que se basan en la regla general del régimen estricto de confidencialidad de la información que las autoridades competentes tienen en materia de seguridad aérea. Por tanto, ello no vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información.

Una respuesta que justifican a través del artículo 15 del Reglamento número 376/2014, que bloquea a toda persona acceder libremente a los datos, información y contenido, independientemente del interés que puedan tener eventualmente para el público. Del mismo modo, impide a las empresas de medios de comunicación tener acceso a dicha información para fines periodísticos. El tribunal subraya que esta limitación solo se aplica a la información sobre accidentes, incidentes graves u otros sucesos que puedan suponer un riesgo significativo para la seguridad aérea recopilados o en poder de las autoridades públicas competentes en virtud de dicho Reglamento, lo que implica que no impide que el público y las empresas de medios de comunicación busquen información al respecto de otras fuentes o por otros medios.

Medidas de seguridad aérea

Para el TJUE esta limitación es necesaria para alcanzar un objetivo de interés general reconocido por la Unión, en particular el fin de garantizar la seguridad del tráfico aéreo y, más ampliamente, en garantizar un nivel uniforme y elevado de seguridad en la aviación civil en Europa, que constituyen objetivos de interés general reconocidos por la Unión.

Y añade que este objetivo de interés general también puede consistir en que el legislador de la Unión establezca, en un sector caracterizado por una situación particular, un sistema de supervisión y control basado en mecanismos de notificación de información por las personas físicas o jurídicas afectadas, de análisis compartido de dicha información por las autoridades nacionales y de la Unión competentes y de protección de dicha información por medio de obligaciones de confidencialidad.

Asimismo, la sentencia resalta que aunque la autoridad de la investigación de seguridad no esté obligada a dar información, no impide que decida, con arreglo al artículo 15, apartado 4 y 5 del Reglamento número 996/2010, a informar a las víctimas del accidente o incidente grave y a sus familiares o sus asociaciones, así como publicar cualquier información sobre el procedimiento de investigación y los posibles informes preliminares, conclusiones o recomendaciones.

Por todo ello, el TJUE ha declarado que la información en poder de las autoridades nacionales competentes sobre un suceso relativo a la seguridad está sujeta a un régimen de confidencialidad que tiene como consecuencia que ni el público ni las propias empresas de medios de comunicación tengan derecho a acceder a ella de forma alguna.
 

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