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22/01/2024 13:09:53 REDACCIÓN ACOSO LABORAL 2 minutos

Un juez indica que un informe de una asociación de víctimas no confirma la existencia de acoso laboral

El empleado alegó que al reincorporarse al trabajo tras su baja por paternidad la empresa le retiró toda la confianza, le quitó los instrumentos de trabajo como la tarjeta de crédito, el teléfono móvil o el uso del vehículo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que el informe de una asociación de víctimas de acoso no acredita que un trabajador sufra acoso laboral.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación de un empleado que alegaba sufrir acoso moral al reincorporarse en su puesto tras la baja de paternidad, y por tanto, existía una vulneración de derechos fundamentales. El trabajador relata que la empresa le retiró toda la confianza, le quitó los instrumentos de trabajo como la tarjeta de crédito, el teléfono móvil o el uso del vehículo, así como una degradación de su puesto de encargado a ser un empleado más. 

La sentencia indica que el diagnóstico de ansiedad y el tratamiento solo constan en un informe de una Asociación de Palencia de ayuda a las Víctimas de Acoso. Asimismo, la asociación afirma que después de varias entrevistas y seguimiento la situación laboral prolongada le estaba suponiendo un impacto grave, poniendo en valor que el resto de las áreas de su vida transcurrían con normalidad. Sin embargo, la sentencia de primera instancia no da pleno valor probatorio a ese informe, tal y como lo confirma el TSJ.

La Sala considera que todas las conductas de acoso por parte de la empresa a las que se refiere el trabajador no han sido debidamente probadas. Por tanto, el tribunal niega que existan indicios fundados en la vulneración de derechos fundamentales.

Asimismo, el trabajador mantuvo una consulta telefónica con el Servicio de Psiquiatría del SACYL y en el informe consta que sus dolencias derivan de un problema laboral.

Sin embargo, la Sala de lo Social subraya que todas estas expresiones, tanto médicas como de la asociación, tienen su origen en las propias manifestaciones que hace el trabajador, por lo que no puede confirmar que exista el acoso laboral que el empleado denuncia. 

Por todo ello, el tribunal desestima el recurso interpuesto y entiende que al no haber sido acreditada la vulneración de los derechos fundamentales no cabe lugar ninguna indemnización.
 

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