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23/01/2024 08:00:37 REDACCIÓN EMPLEO 2 minutos

El TJUE reconoce el derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas cuando un empleado cesa de su puesto voluntariamente

La sentencia señala que una normativa nacional no puede prohibir el pago de una compensación económica en caso de renuncia voluntaria de un empleado

El TJUE reconoce el derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas cuando un empleado cesa de su puesto voluntariamente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce a los trabajadores el derecho a una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados incluso cuando los mismos dimiten de su puesto voluntariamente. A su parecer, no se puede condicionar este derecho con el argumento de que contribuye al control del gasto público. 

El caso de un funcionario italiano

Los hechos se produjeron cuando un funcionario italiano dimitió de su puesto laboral como director gerente del ayuntamiento de Copertino (Italia) para acogerse a la jubilación anticipada y solicitó una compensación económica por los días de vacaciones retribuidas no disfrutados durante su relación laboral.

Ante el órgano jurisdiccional, la institución italiana rechazó la compensación económica basándose en la normativa que rige en el país sobre empleados públicos. Sin embargo, el caso llegó a Luxemburgo porque existían dudas sobre la compatibilidad de la norma con la directiva europea sobre el tiempo de trabajo. Ahora, el TJUE indica que una normativa nacional no puede prohibir el pago de una compensación económica en caso de renuncia voluntaria de un empleado

Asimismo, el tribunal señaló que el derecho a la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados no pueden subordinarse a cuestiones puramente económicas como el control de gasto público ni tampoco a las necesidades organizativas del empleador público para la planificación del período de vacaciones. 

La Sala subraya que el objetivo relacionado a las necesidades organizativas del empleador público responde al fin de la Directiva 2003/88, que permite el descanso de los trabajadores y el disfrute de sus vacaciones. De acuerdo al artículo 7 de la Directiva mencionada y en referencia a las vacaciones anuales "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales", resaltan los hechos.

Por tanto, la sentencia recoge que se podría perder este derecho cuando el trabajador se abstiene deliberadamente y con pleno conocimiento a cogerse sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer este derecho. En este caso, sí se podría dar la pérdida del derecho a vacaciones y la pérdida de la compensación económica si se extingue la relación laboral.
 

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